Abril 27, 2015.- a. El Consejo de Derechos Humanos. El Consejo de Derechos Humanos fue creado mediante la resolución 60/251 de la Asamblea General, en fecha 15 de marzo de 2006, y sustituye en sus funciones a la antigua Comisión de Derechos Humanos.
Su creación se debió a la necesidad de establecer un órgano dedicado a la promoción y protección de los derechos humanos que se encontrara en el mismo nivel que el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social.
El Consejo de Derechos Humanos está compuesto por cuarenta y siete Estados miembros que la integran por un período de tres años y que pueden ser reelegidos en una ocasión. Entre sus funciones están: el promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de manera justa y equitativa; ocuparse de las situaciones en las que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto; promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del Sistema de las Naciones Unidas, entre otras funciones.
La composición del Consejo de Derechos Humanos fue establecida por distribución geográfica equitativa, quedando integrada por trece Estados Africanos, trece Estados Asiáticos, seis Estados de Europa oriental, ocho Estados de América Latina y el Caribe, y siete Estados de Europa occidental y otras regiones.
El Consejo de Derechos Humanos se reúne periódicamente a lo largo del año y celebra como mínimo tres períodos de sesiones por año, incluido un período de sesiones principal, que tiene una duración total no inferior a diez semanas, y puede celebrar períodos extraordinarios de sesiones, cuando sea necesario, a solicitud de un miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de los miembros de éste.
b. El Examen Periódico Universal
La Asamblea General de Naciones Unidas, a través de la misma resolución 60/251, decidió establecer una nueva evaluación de la situación relativa a los derechos humanos por países, denominado “Examen Periódico Universal”. Esta evaluación debe estar basada en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por parte de cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el Examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados.
c. Los órganos creados en virtud de los tratados
La Organización de Naciones Unidas ha creado diversos tratados en materia de derechos humanos para promover y garantizar el cumplimiento de estos. Algunos de estos tratados han previsto la creación de un órgano constituido por comités de expertos independientes encargados de supervisar la aplicación de los mismos por parte de los Estados que los han suscrito y ratificado, y emitir las “observaciones finales” referentes a los aspectos positivos de la aplicación del tratado por parte del Estado, y a las recomendaciones de tomar medidas adicionales.
Los órganos creados en virtud de tratados son en la actualidad los siguientes:
• El Comité de Derechos Humanos (CCPR)
• Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
• Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
• Comité contra la Tortura (CAT) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes – Subcomité para la Prevención de la Tortura
• Comité de los Derechos del Niño (CRC)
• Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
• Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
• Comité contra la Desaparición Forzada (a la espera de la entrada en vigor de la Convención)
El Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares reciben y examinan denuncias o comunicaciones enviadas por particulares o grupos de personas. Conforme a estos mecanismos de denuncia, los órganos de tratados pueden aprobar medidas provisionales en casos de urgencia para preservar la cuestión hasta que se tome una decisión definitiva al respecto.
El Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pueden iniciar investigaciones de oficio si han recibido información fidedigna, con datos bien fundados sobre violaciones graves, serias o sistemáticas de las convenciones cometidas por un Estado parte.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial elaboró procedimientos relativos a la alerta temprana y a las medidas urgentes.
Finalmente, los órganos de tratados también aprueban comentarios generales y convocan a debates temáticos sobre un tema en particular para prestar asesoramiento de fondo en cuanto a la aplicación del tratado.
d. Los procedimientos especiales
Con el nombre genérico de procedimientos especiales se conocen a los mecanismos establecidos por la extinta Comisión de Derechos Humanos, los cuales continúan hoy bajo la supervisión del Consejo de Derechos Humanos, para supervisar la situación relativa a un país en particular (con una grave situación) o una temática en las diferentes partes del mundo. Actualmente hay 28 mandatos temáticos y 10 mandatos por países.
Los procedimientos especiales están dirigidos por un titular de mandato o un grupo de expertos, encargados de examinar, monitorear, recomendar y reportar la situación de derechos humanos en un determinado país o atendiendo casos de violaciones de una misma índole.
A los titulares individuales de mandato de procedimientos especiales se les han conferido diversos nombres como Relator Especial, Representante Especial del Secretario General o Experto Independiente. Cuando los titulares de mandato son varios se conforma un Grupo de Trabajo, el cual normalmente está compuesto por un experto de cada región.
La designación de un titular de mandato de un procedimiento especial y el establecimiento de sus funciones deben provenir de resolución. Los titulares de mandato son expertos calificados e independientes y no perciben ningún tipo de remuneración por sus actividades.
Entre sus funciones, los titulares de mandato de los procedimientos especiales reciben información de casos específicos de violaciones de derechos humanos por parte de particulares o grupos de personas, envían llamados de acciones urgentes y cartas de denuncias a los Estados involucrados, y emiten comunicados de prensa. También elaboran estudios temáticos y pueden realizar visitas in situ para investigar o supervisar la situación de derechos humanos en un país en particular, siempre y cuando cuenten con la aprobación de dicho Estado. Finalmente, los titulares de mandato deben rendir un informe al Consejo de Derechos Humanos sobre las actividades realizadas y el nivel de cumplimiento por parte de los Estados.
Los mandatos por países actualmente son diez: Burundi, Camboya, República Popular Democrática de Korea, República Democrática del Congo, Haití, Liberia, Myanmar, los Territorios Ocupados de Palestina, Somalia y Sudán.
e. El procedimiento 1503
El procedimiento 1503 es el más antiguo de los mecanismos de denuncia en el ámbito del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Conforme al procedimiento 1503, se otorgó a la antigua Comisión de Derechos Humanos, el mandato de examinar los patrones constantes, con pruebas fehacientes, de graves violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en cualquier país del mundo. Cualquier particular o grupo que alegue ser víctima de estas violaciones de los derechos humanos puede formular una denuncia, al igual que cualquier persona o grupo que conozca de tales violaciones.
El procedimiento 1503 es el único mecanismo de denuncia universal que abarca la totalidad de los derechos humanos en todos los países. Este procedimiento examina los casos y los cuadros persistentes de violaciones manifiestas de los derechos humanos en un país determinado. No conlleva reparaciones en favor de las supuestas víctimas ni pretende remediar los casos particulares. Así pues, cabe destacar que se trata de un procedimiento confidencial en su totalidad. El procedimiento tampoco prevé informar a los autores de la comunicación acerca de los resultados de la consideración de su denuncia.
El primer examen de la denuncia ante el procedimiento 1503 es realizado por el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, quienes se encargan de revisar los aspectos de fondo de la denuncia y los requisitos formales de admisibilidad. Luego de recibir la información por parte del Estado involucrado, el Grupo de Trabajo considerará si hay pruebas razonables de la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos, en dado caso remitirá el caso al Grupo de Trabajo sobre Situaciones para que la examine.
Este examinará las situaciones particulares que les hayan sido transmitidas, y decidirá después si debe remitir o no al Consejo de Derechos Humanos alguna de esas situaciones. Corresponderá después al Consejo adoptar una decisión sobre cada situación particular, la cual podrá ser: (i) poner fin a la consideración del caso; (ii) mantener una situación bajo examen a la luz de cualquier nueva información recibida del gobierno involucrado, así como de cualquier información complementaria que se remita al Consejo con arreglo al procedimiento 1503; (iii) mantener la situación bajo examen y nombrar un experto independiente y (iv) suspender el examen del caso con arreglo al procedimiento confidencial 1503 para que el Consejo se ocupe del mismo caso conforme a un procedimiento público.
http://www.cofavic.org/mecanismos-de-proteccion/