Rocio San Miguel

Febrero 28, 2015.-Rocío San Miguel advierte que el uso de la fuerza por los órganos de seguridad del Estado ha sido subestimado y se ha hecho uso indebido en las manifestaciones

Las normas para el uso de armas en manifestaciones públicas siguen siendo imprecisas. La publicación de la resolución 008610 no ha contribuido a aclararlas ni definirlas. Pese a que el texto del Ministerio de la Defensa publicad en la Gaceta Oficial del 27 de enero de 2015 da luz verde a los agentes del orden público para el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal, como último recurso para evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida”, el día que fue asesinado Kluivert Roa el presidente Nicolás Maduro dijo en una transmisión de VTV que “en Venezuela está prohibida la represión armada”. Esa afirmación fue ratificada por el defensor del pueblo, Tareck William Saab, quien afirmó que la escopeta con perdigones de plástico con la que se le disparó al liceísta “no debe ser usada en manifestaciones públicas ni tampoco en el rostro porque el resultado es fatal”.

Al respecto, Rocío San Miguel, presidenta de la ONG Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, señaló que los manuales para el uso de armas en Venezuela son muy precarios, y advierte que el uso de la fuerza por los órganos de seguridad del Estado ha sido subestimado y se ha hecho uso indebido en las manifestaciones. “Se está viendo todo tipo de municiones como metras. Con el caso Táchira, hay que ver qué tipo de cartucho de plástico se usó contra ese joven. Es necesario estandarizar el uso de armas de los cuerpos de seguridad, aclarar los términos y alcances de la resolución, porque hay un peloteo permanente entre las diferentes funciones: hay cuerpos municipales con armas de guerra, a otras las dotan sin armas ni siquiera para perseguir delincuentes. No se ha definido qué es control del orden público”.

Añadió que tampoco hay control democrático sobre los pertrechos militares que están adquiriendo en el exterior, pues después de que el país dejó de adquirir materiales a España y los empezó a comprar en China no hay garantías de que los gases y otros implementos estén apegados a la ley.

Luis Izquiel, abogado y criminólogo, recordó que el uso de armas de fuego en manifestaciones públicas está prohibido en la Constitución: “Se pueden usar armas que no sean letales, como las llamadas intermedias: bastones, cascos, escudos. También está prohibido el uso de gases tóxicos”. Insistió en la inconstitucionalidad del artículo 15.3 de la resolución 8610 del Ministerio de la Defensa. “Hay un vacío en el reglamento del control de manifestaciones, pero el que hicieron viola la Constitución”.

Autoridades, docentes, egresados y estudiantes interpusieron un amparo constitucional contra resolución 008610 del Ministerio de la Defensa ante la Sala Constitucional del TSJ. También ONG introdujeron un recurso de nulidad ante el TSJ, pero no ha sido admitida. En manos del TSJ está que se defina este asunto.

http://www.el-nacional.com/sucesos/Piden-estandarizar-normas-control-manifestaciones_0_581942012.html

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