El profesor de Derecho Constitucional aclara que el plan que se aprobó ayer en la AN no puede ser una ley y atribuye que se le quiere dar ese carácter más por un manejo comunicacional que por su naturaleza jurídica. “Ni siquiera se ha seguido el procedimiento de formación de leyes que requiere dos discusiones y la presentación de un proyecto de Ley”.

imageRotate
Aclaró que un plan de desarrollo no es una Ley (Archivo)
VÍCTOR LA CRUZ |  EL UNIVERSAL
miércoles 4 de diciembre de 2013  03:48 PM
Caracas.- El profesor de Derecho Constitucional y director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Jesús María Casal, aseguró que el Plan de la Patria 2013-2019 es inconstitucional porque “quiere imponer un tipo de Estado que no está en la Constitución, que es el llamado Estado Comunal”.

Sostuvo que desde el punto de vista del contenido del Plan, uno de los problemas fundamentales “es que nos mantiene dentro de esa visión de una ideología única. En un planteamiento cerrado bajo el modelo del llamado socialismo del siglo XXI, bajo un modelo y una propuesta estatista”.

Reveló que el Plan colinda con la Constitución porque ella establece solo tres niveles de poder, en el artículo 136: “el Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional”, no contempla el Poder Comunal. Además, establece que el municipio es la unidad política primaria de la organización y la participación, “entonces el proceso de participación debe estar siempre anclado al municipio; sin embargo, el Estado Comunal se desarrolla al margen del municipio”. Igualmente, establece que toda manifestación de poder debe responder al sufragio directo, sin embargo, “a través del Estado Comunal se desarrollan procesos donde ciertas autoridades son electas por instancias intermedias, como los parlamentos comunales, y por lo tanto esas autoridades no serán elegidas por el pueblo”.

Igualmente, la Carta Magna establece en sus artículos 2 y 6 la garantía del pluralismo político, es decir, “toda corriente ideológica es válida, por eso es inconstitucional que toda la propuesta del Estado Comunal y del Plan de la Patria vaya dirigida a construir el socialismo”.

Afirmó que el Estado Comunal se presenta como “engañoso porque pretende apuntalar la idea de una participación, de un protagonismo del pueblo, cuando en realidad el propio Plan dice que se van a crear una serie de instancias como distritos o motores de desarrollo, ejes de desarrollo territorial y sus autoridades son designadas por el Presidente de la República, por lo tanto, lo que se va a desarrollar es una centralización muy grande. Desde distintas aristas es una propuesta muy preocupante a la luz de la Constitución”.

“La idea que se quiere pregonar de autopoder, empoderamiento no se va a realizar, sino que es sustituida por un planteamiento centralista porque la coordinación la va a ejercer el Poder Ejecutivo”, aseveró.

El Plan no puede ser una Ley
De acuerdo al Plan de la Patria, gradualmente se van a fortalecer instancias como las comunas y “se van a desplazar más recursos y más competencias en detrimento de los municipios, pero a la larga también afectaría a los estados, no los eliminaría pero los dejaría en un segundo plano y reduciría el alcance del voto y la participación democrática porque las autoridades elegidas directamente ya no manejarían tantos recursos y atribuciones, sino que pasarían a otras manos que no son elegidas directamente (por voto popular) y que no están sujetas a los mismos controles democráticos que si tienen los alcaldes, gobernadores u otras autoridades”.

Aclaró que un plan de desarrollo no es una Ley, “no está pensando para que se apruebe mediante ley ni está pensado para que tenga artículos, ni pensado para que un artículo único diga que se aprueba todo ese plan”.

“Dicen que el Plan de la Patria se ha aprobado como Ley, lo cual es inconstitucional porque ni siquiera se ha seguido el procedimiento de formación de las leyes que requiere dos discusiones y la presentación de un proyecto de Ley”, dijo Casal.

Sin embargo, Casal asegura que el hecho de que el Plan de la Patria no sea Ley, “no quiere decir que no tenga fuerza jurídica porque como plan hay unas leyes que regulan la planificación en el país y esas leyes le dan mucha importancia al plan de desarrollo económico y social que debe ser tenido en cuenta por las autoridades a distintos niveles”.

En tal sentido, dijo que “no es necesario darle carácter de Ley para que tenga efecto porque al aprobarse, ya con una legislación demasiado centralizada en su idea de la planificación, ya eso tendría efectos (de Ley).

Aunque sostuvo que podría obedecer más a “efectos mediáticos o de manejo comunicacional el que se le quiera dar carácter de Ley, porque la naturaleza jurídica que corresponde es la de aprobar el Plan a través de una decisión en la Asamblea (Nacional), no aprobarlo como Ley”.

Ideas plausibles en otro contexto
Considera Casal que hay algunas ideas que si estuvieran “depuradas” y en un contexto diferente “pudieran ser ideas plausibles, por ejemplo, la idea de promover la participación del pueblo es una idea positiva, pero esa participación está siendo secuestrada en el mismo Plan de la Patria, por instancias que dependen del Ejecutivo con una participación cerrada en una sola ideología. Al estar contaminada esa idea con esos elementos es difícil respaldarla”.

Por otro lado, señaló que las instancias municipales seguirían existiendo, aunque “un poco socavadas paulatinamente, que es lo que ha estado pasando en estos últimos años. Con el Plan de la Patria se aceleraría el proceso”.