
Caracas, 20/11/2013
La habilitación tendrá un lapso de duración de un año contados desde este miércoles, según el artículo 3 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria

Emen.- La Asamblea Nacional publicó este miércoles en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.112 la Ley Habilitante, la cual consta de cuatro artículos.
La habilitación tendrá un lapso de duración de un año (12 meses) contados desde este miércoles, según el artículo 3 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria.La normativa señala, en relación a la lucha contra la corrupción, que el mandatario nacional podrá “dictar y/o reformar normas e instrumentos para “fortalecer valores como la solidaridad”.
Igualmente podrá decretar o reformar normas para fortalecer los mecanismos de acción penal para evitar lesiones o el manejo inadecuado del patrimonio público.
Se incluye dentro de este apartado lo posibilidad de dictar normas para “combatir el financiamiento ilegal de los partidos políticos”.
El proyecto de ley, en el tema relacionado a la “defensa de la economía”, le permite al Presidente de la República “dictar y/o reformar las normas” orientadas a la planificación, articulación, organización y coordinación de los procedimientos en materia de producción, importación, distribución y comercialización de los alimentos.
Venezuela: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.112 (Ley Habilitante)