thelma-fernandez-y-jose-amalio-300x200

JOSE AMALIO GRATEROL fue privado de su libertad luego de oponerse a que se celebrara un juicio en ausencia de su representado, lo cual no estaba permitido para aquel momento por la legislación venezolana.

Saga caso Graterol:Recurso de apelación de la sentencia.

Prensa VAF.-El día de ayer 03 de abril de 2013, se llevo a cabo ante la Sala única de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conformada por los Jueces RORAIMA MEDINA, Juez presidente, NORMA SANDOVAL, juez integrante y ERICK LAURENS juez ponente, la audiencia oral con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la defensa para impugnar la sentencia dictada el pasado 14 de enero por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas,  en contra del abogado de la Juez Afiuni, JOSE AMALIO GRATEROL, quien fue privado de su libertad luego de oponerse a que se celebrara un juicio en ausencia de su representado, lo cual no estaba permitido para aquel momento por la legislación venezolana, esto fue lo que señaló su abogado la Dra. Thelma Fernández: “La audiencia comenzó con una evidente violación del debido proceso, en primer lugar cuando el abogado José Amalio Graterol pidió la palabra para exponer lo que consideraba pertinente en ese momento,  por instrucciones de la Juez Norma Sandoval, la presidenta de la sala se lo impidió, esto a pesar de que por mandato constitucional, el justiciable tiene derecho a ser oído y a intervenir en cualquier momento durante el proceso, indicando la sala que solo podría hablar al finalizar la exposición de las demás partes.”

A continuación se le cedió la palabra a la defensa indicándosele que solo contaba con 10 minutos para su exposición, a lo cual señaló esta defensa que dado lo voluminoso del escrito de apelación y con fundamento en el contenido del artículo 49.1 constitucional, que dispone entre otras cosas, que el imputado debe disponer de los medios y el tiempo necesario para ejercer su defensa, solicitaba que se extendiera dicho tiempo para poder desarrollar todos los puntos contenidos en el recurso, esta solicitud fue negada por parte de la Juez Presidenta de la sala RORAIMA MEDINA, en una evidente violación del derecho a la defensa, bajo el argumento de que las reglas las ponía la sala y no las partes.

Por otra parte la defensa solicitó a la sala que, habida cuenta la falta de contestación del recurso de apelación dentro del lapso establecido en la Ley adjetiva penal, no se le permitiera el derecho de palabra al Ministerio Público para contestar en ese momento la apelación, puesto que ello constituía una violación de los lapsos procesales de ley, los cuales son de orden público y por ende no pueden ser relajados, sin embargo paradójicamente, la sala acordó con base al artículo 49.1 de la Constitución Nacional, que si se le daría el derecho de palabra a la representación fiscal.

Dentro del limitado tiempo la defensa expuso oralmente los fundamentos de su recurso, solicitando finalmente que se procediera a la reproducción del vídeo del juicio, el cual se ofreció como prueba de la apelación y fue admitido por la sala, a lo cual indicó la presidenta de la sala,  que el vídeo seria visto en privado por los miembros de la Sala, violentando esta vez el contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que la prueba debe presentarse y recibirse en la audiencia y en caso por encontrarse la referida videograbación en poder de la sala, debió evacuarse la misma en dicha audiencia como garantía de la transparencia de la justicia, de tal manera que no sabemos si en realidad ese vídeo va a ser visto por los jueces integrantes de la sala en cuestión.

Posteriormente y como se indicara precedentemente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien contesto en ese momento, fuera de la oportunidad legal, el recurso de apelación de la defensa.

 Al concluir la exposición de las partes se le cedió el derecho de  palabra al abogado JOSE AMALIO GRATEROL, haciéndosele la advertencia de que igualmente contaba con 10 minutos para su exposición, a lo cual se negó el referido profesional del derecho invocando nuevamente el contenido del artículo 49.1 constitucional y sin embargo la sala mantuvo su arbitraria e írrita determinación.

Hubo un hecho importante en dicha audiencia y es que el abogado JOSE AMALIO GRATEROL al momento en que le fue acordado el limitado tiempo para su exposición, en franca violación de sus derechos constitucionales y legales,  se dirigió a los jueces NORMA SANDOVAL y ERICK LAURENS, a fin de señalarle que ninguno de ellos podían ser los jueces que conocieran de su caso, puesto que en el caso de la primera, esta era su enemiga manifiesta,  porque fue denunciada por él ante el Tribunal Disciplinario Judicial, de girar indebidas instrucciones por escrito a los jueces sobre determinadas causas, cuando era presidenta de esa sala única de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, y al segundo de los mencionados por tener una relación de amistad con él, y que por tales motivos, aun cuando no habían sido recusados, por no ser él un recusador de oficio, sentía la necesidad de decirles personalmente todo lo anterior y que apelaba a la conciencia de cada de ellos en torno a su permanencia o no como jueces conocedores de su caso. Obviamente ninguno de los referidos jueces se inhibió.

Finalmente la sala se tomo el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para tomar la decisión correspondiente.

Sin ánimo de ser pesimistas, no esperamos una decisión conforme a derecho, existe una triste realidad en nuestro país y es que el Poder Judicial Venezolano se encuentra secuestrado por el Ejecutivo Nacional, y sabemos que la detención del abogado JOSE AMALIO GRATEROL, obedece a que horas antes a la privación de su libertad, este ciudadano apareció en el canal de noticias venezolano globovisión en el programa “yo prometo”, conducido por la periodista Nitu Perez Osuna y en dicho programa realizó fuertes denuncia acerca de la falta de autonomía del poder judicial venezolano y de cómo se manejaba indebidamente la justicia en Venezuela, además de todo lo anterior su detención igualmente obedece a parte de la saña que tiene el Ejecutivo Nacional en contra de la Juez María Lourdes Afiuni Mora, quien se encuentra privada de su libertad por orden expresa y publica del fallecido ex presidente de Venezuela HUGO CHAVEZ FRIAS; en todo caso, como siempre yo he dicho, los recursos y las acciones legales deben ejercerse aun cuando estemos claro de cuál es la situación,  porque con ellas se deja en evidencia la actuación delictiva por parte de los operadores de justicia en Venezuela y es esto lo que va a servir de fundamento, cuando en Venezuela se restablezca el Estado de derecho, se recupere la dignidad del Poder judicial, y les corresponda responder ante la Ley a estos jueces del horror.

 Se permite la reproducción total o parcial de este artículo siempre que se haga referencia a la fuente, Venezuela Awareness Foundation, quien tiene todos los derechos.