“Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo”
Bajo la fachada de la “lucha contra el terrorismo”, el gobierno venezolano se dota de armas legales para perseguir la protesta social
LO QUE DICE LA LEY
• Entre los hechos considerados terrorismo figura: “causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico” (Artículo 4).
• Un medio de cometer actos terroristas es cometer “atentados contra la integridad física de una persona” (Artículo 4).
• Organización terrorista: grupo de tres o más personas asociadas con el propósito común de llevar a cabo, de modo concurrente o alternativo, el diseño, la preparación, la organización, el financiamiento o la ejecución de uno o varios actos terroristas. (Artículo 4).
• Se considera agravante si el acto terrorista se ejecuta: “Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público”. (Artículo 29).
• También es agravante si se comete: “Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del estado”. (Artículo 29).
Venezuela: Ley “antiterrorista” contra las protestas sociales.
Sábado, 18 de Febrero de 2012.
Bajo la fachada de la “lucha contra el terrorismo”, el gobierno venezolano se dota de armas legales para perseguir la protesta social
La Asamblea Nacional (AN), bajo control del Psuv, aprobó el 31 de enero una reforma a la “Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo”. El instrumento se sumará al tupido entramado legal que sirve a los fines de criminalizar la protesta popular y obrera.
Una huelga en el sector de transporte podría ser considerada terrorista, pues la ley considera de tal naturaleza el “apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías”, tal y como se puede leer en su artículo 4. Se castiga con 8 a 10 años de prisión a quien “en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo delictivo organizado”.
Si bien la ley sanciona delitos como el narcotráfico, la trata de blancas o la pornografía infantil, también define al “terrorismo” en términos opacos. Las definiciones del texto legal son tan ambiguas que prácticamente cualquier protesta reivindicativa que busque presionar al gobierno o a alguna organización internacional caería dentro del rango de los actos considerados “terroristas”. El mismo artículo 4 de la ley tipifica como un acto terrorista aquel “cometido con el fin de(…) obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto, o abstenerse de hacerlo; desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales constitucionales, económicas o sociales de un país”.
La ley aprobada contempla castigos ejemplares para quienes participen u organicen protestas frente a instituciones públicas o embajadas. Se considera una condición agravante cuando el motivo de un acto considerado “terrorista” es exigir libertad o canje de prisioneros.
Asimismo, promueve la figura de los informantes anónimos, a través de la creación de la “Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, adscrita al ministerio del Interior. La ley obliga a las fundaciones, asociaciones civiles, organizaciones sin fines de lucro, partidos políticos y grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos, a denunciar cualquier actividad que pueda considerarse sospechosa de guardar relación con el “terrorismo”. “El reporte de actividades sospechosas no es una denuncia penal y no requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder, ni acarrea responsabilidad penal, civil o administrativa”, reza la ley. Negarse a denunciar a sospechosos de “terrorismo” conlleva multas de entre 500 y 1000 unidades tributarias.
En 2008 fue desechado por la AN un proyecto similar, bautizado popularmente como la “ley sapo”. En Venezuela se llama “sapos” a los informantes de los cuerpos policiales y militares.
“Terrorismo” y criminalización de la protesta social
En un contexto de auge en las luchas populares, que superaron las 5.300 el año pasado, el gobierno nacional ha demostrado ser sumamente duro a la hora de perseguir a los que luchan, abriendo juicios por protestar a más de dos mil quinientos dirigentes campesinos, trabajadores, activistas comunitarios, y otros luchadores, según cifras recogidas por el más reciente informe anual de Provea. Mientras que se muestra conciliador con los sectores de derecha que promovieron acciones golpistas. Una amnistía firmada por el presidente Chávez el 31 de diciembre de 2007 dejó en la impunidad la mayoría de los crímenes violentos asociados al golpismo. En 2007, en un gesto amistoso hacia el entonces presidente colombiano Álvaro Uribe, Chávez liberó a 41 paramilitares de extrema derecha provenientes del vecino país, detenidos en mayo de 2004 en los alrededores de Caracas y vinculados a planes terroristas.
En cambio, el gobierno venezolano viene cooperando con los gobiernos de Colombia y el Estado español en la persecución de organizaciones políticas incluidas en la lista de “terroristas” elaborada por el gobierno de los EEUU. En marzo de 2010, las cancillerías del Estado español y Venezuela suscribieron una declaración conjunta contra el “terrorismo” vasco.