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TSJ: Presidente encargado puede ser candidato.

El fallo de la Sala Constitucional indica que debe llamarse a elecciones, pero no da plazos para convocarlas ni para realizarlas.

DIANA LOZANO PERAFÁN9 DE MARZO 2013 –

El vicepresidente Nicolás Maduro pasó a ser el presidente encargado desde el mismo momento en el que presidente Hugo Chávez falleció, y en el ejercicio de su nuevo cargo puede postularse a las elecciones en las que se elegirá al nuevo jefe de Estado.

Así lo establecieron los siete magistrados que integran la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el fallo que redactaron en conjunto y que fue publicado ayer en la mañana en la página web del máximo tribunal de la República.

En la sentencia se establece que Maduro deja de ejercer su cargo anterior, y que, al no ser vicepresidente, puede postularse a las elecciones.

“El órgano electoral, siempre que se cumpla con los requisitos de la normativa electoral, puede admitir la postulación del presidente encargado para participar en el proceso para elegir al presidente de la República, por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional”, indica el fallo.

El referido artículo de la carta magna establece que no puede participar en elecciones presidenciales quien se desempeñe como vicepresidente, ministro, gobernador o alcalde para el momento de su postulación.

“No está comprendido el presidente encargado de la República dentro de los supuestos de incompatibilidad previstos en dicha disposición”, se indica en la sentencia.

La Sala Constitucional –encabezada por la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales– dejó claro en el fallo que el presidente encargado no está obligado a separarse del cargo durante el proceso electoral.

Indicó la sala que en su nuevo cargo Maduro ejerce todas las atribuciones como jefe del Estado, de Gobierno y comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional.

Aunque la sentencia establece que debe llamarse a elecciones, no indica cuándo deben ser convocadas y mucho menos señala una fecha tope para su celebración.

“Verificada la falta absoluta indicada, debe convocarse a una elección universal, directa y secreta”, se indica.

Con esta sentencia, los magistrados despejaron las dudas sobre quién ejerció la jefatura del Estado entre el 5 de marzo a las 4:25 pm, cuando murió Chávez, y ayer en la noche, cuando Maduro fue juramentado: el mismo Maduro.

El fallo también dilucidó las especulaciones sobre si Chávez había tomado posesión antes de morir y si, dependiendo de eso, debía encargarse de la presidencia interina el presidente de la Asamblea Nacional, en caso de que no, o el vicepresidente, en caso de que sí.

“Visto que la situación suscitada ha sido el sensible fallecimiento del presidente Hugo Chávez, y tomando en cuenta que se encontraba en el ejercicio del cargo de presidente de la República, es decir, había comenzado a ejercer un nuevo período constitucional, es aplicable a dicha situación lo previsto en el segundo aparte del artículo 233 de la Constitución, esto es, debe convocarse a elecciones y se encarga de la Presidencia Nicolás Maduro, quien para ese entonces ejercía el cargo de vicepresidente”, indica el fallo.

El Dato

Fallo meteórico

Sólo dos días tardó la Sala Constitucional del TSJ en dar respuesta al recurso de interpretación del artículo 233 de la Constitución, que fue presentado por Otoniel Pautt un día después del fallecimiento del presidente Hugo Chávez.

El máximo tribunal de la República no tuvo la misma rapidez con respecto a las cinco solicitudes interpuestas entre el 15 de febrero y el 4 de marzo, en las que se pidió la designación de junta médica que evaluara a Chávez.

http://www.el-nacional.com/politica/TSJ-Presidente-encargado-puede-candidato_0_149987564.html