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Juristas culpan al TSJ de las dudas sobre la transición.

Atribuyen al fallo de enero incertidumbre sobre quién debe dirigir el Gobierno.

JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL
jueves 7 de marzo de 2013.
¿Quién debe asumir la Jefatura del Estado temporalmente ante el fallecimiento del presidente Hugo Chávez y mientras se celebran nuevas elecciones: El vicepresidente Nicolás Maduro o el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello? ¿Cómo es posible que existan estas dudas casi dos días después del deceso del mandatario?

Para diversos catedráticos en Derecho Constitucional y Administrativo consultados por El Universal la responsabilidad recae en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

“No tengo dudas de que si el pasado 10 de enero se hubiera aplicado correctamente el artículo 233 de la Constitución Diosdado Cabello sería el encargado de la Presidencia, pero al producirse la sentencia del pasado 9 de enero, la cual estableció que el fallecido presidente Chávez y su Gabinete estaban en ejercicio de sus funciones y a partir de allí se han tomado una serie de decisiones que nadie ha impugnado, pues obviamente Nicolás Maduro puede suplirlo”, afirmó el profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, Juan Manuel Raffali, quien agregó: “Este despelote lo creó el TSJ”.

Opinión similar expresó el también catedrático Antonio Canova, quien tras denunciar que el máximo juzgado “hará todo lo posible porque el heredero de Chávez gane las próximas elecciones”, aseveró que “si no se hubiera producido esa sentencia loca en enero se habría declarado la falta del Presidente, el Presidente del Parlamento habría asumido la Jefatura del Gobierno y no habría ninguna duda de quién está al frente del país”.

Los juristas admitieron a que la luz de la sentencia número 2 el Vicepresidente debería ser el inquilino temporal del Palacio del Miraflores. No obstante, difirieron en cuánto si éste podrá postularse a la Presidencia en los comicios que deberán celebrarse en breve.

“Cuando Maduro se convierte en Presidente deja de ser Vicepresidente y por lo tanto el impedimento que establece el artículo 229 de la Constitución no lo afecta”, afirmó Raffali, mientras que Canova replicó: “El artículo 233 de la Carta Magna establece dos verbos distintos para dos situaciones distintas. Afirma que cuando hay una falta absoluta del Presidente en los primeros cuatro años de período el Vicepresidente se encargará temporalmente de su oficina; es decir no se convierte en el Presidente sino que es el encargado de la Presidencia. En cambio si la falta se produce en los últimos dos años del mandato entonces sí asumirá la Presidencia y dejará de ser Vicepresidente”.

Para el experto el hecho de que la Constitución hable de “se encargará” y “asumirá” marca una diferencia que debe ser tomada en cuenta por el TSJ a la hora dictaminar si Maduro podrá participar en los comicios o no.

Asunto de la AN 

Por su parte, el también catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello, José Vicente Haro, rechazó que la instancia llamada a despejar las dudas en torno a la dirección del Ejecutivo sea el máximo juzgado.

“Ya no es necesario un pronunciamiento del TSJ, él ha debido pronunciarse antes, cuando se le pidió que verificara la condición del mandatario, pero ahora debe ser el Parlamento luego de una discusión el que decida quién debe asumir la Presidencia”, agregó, al tiempo que responsabilizó al organismo rector del Poder Judicial de la situación de incertidumbre reinante.

Haro aseveró que la Sala Constitucional solamente deberían pronunciarse si alguien no está conforme con la decisión que adopten los legisladores y decide impugnarla.

¿Y las decisiones tomadas? 

Respecto a la suerte de las decisiones económicas y administrativas que el pasado viernes el vicepresidente Nicolás Maduro aseveró que el desaparecido mandatario aprobó y que, hasta el momento, no se han informado, Raffali aseveró que las mismas podrían seguir teniendo valor.

“Toda aquella resolución que aparezca en Gaceta Oficial firmada por el presidente Chávez podrá tener valor, siempre y cuando haya sido adoptada con fecha anterior a su fallecimiento y así quede constancia en los respectivos decretos”, aseveró el experto.

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