SECUESTRO JUDICIAL
Thelma Fernández.
Mayo 17,2012
Según se conoció el día de ayer, desde el Tribunal Supremo de Justicia Venezolano fue girada la instrucción a todos los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales del País, para que a su vez ordenaran a todos los Jueces de Primera Instancia que conforman cada uno de ellos, la prohibición que tenian de acordar la revisión de las medidas privativas de libertad de los procesados (artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal), es decir, de sustituir las medidas privativas por medidas de libertad. Asimismo se prohibió a los Jueces, decretar la libertad por decaimiento de la medida privativa a aquellos procesados que tuvieran mas de dos (2) años detenidos sin haber sido setenciados(artículo 244 del COPP), libertad que no es una gracia, sino que corresponde por ley, ya que toda persona privada de libertad debe ser procesada y sentenciada dentro de ese lapso porque en caso contrario debe quedar inmediatamente en libertad por retardo procesal, siempre y cuando dicho retardo no pueda ser atribuido a la persona detenida.