Solicitan al TSJ declarar procedente y con prontitud el avocamiento del juicio a Eligio Cedeño
La defensa del empresario Eligio Cedeño solicitaron, mediante un escrito, a los magistrados de la Sala de Casación Penal declarar procedente y con prontitud, el avocamiento, en vista de que ya se cumplieron los diez días hábiles, luego de haberse paralizado el juicio en su etapa final, de no haber un pronto pronunciamiento se corre el riesgo de que se inicie un nuevo juicio, acarreando con ello mayores prejuicio a su defendido, quien se encuentra privado de su libertad inconstitucionalmente.
Globovisión
30-06-2008
La defensa del empresario Eligio Cedeño solicitaron, mediante un escrito, a los magistrados de la Sala de Casación Penal declarar procedente y con prontitud, el avocamiento, en vista de que ya se cumplieron los diez días hábiles, luego de haberse paralizado el juicio en su etapa final, de no haber un pronto pronunciamiento se corre el riesgo de que se inicie un nuevo juicio, acarreando con ello mayores prejuicio a su defendido, quien se encuentra privado de su libertad inconstitucionalmente.
Expresan en el escrito los abogados defensores, que hoy más que nunca, la privación de libertad de Eligio Cedeño resulta arbitraria, puesto que sin haber sido declarado culpable, "está sufriendo una inconstitucional pena de prisión previa al juicio y no posterior a él".
Explican en el documento consignado que a Cedeño no se le imputó el "nuevo hecho punible" que permitió que se solicitara y acordara su privación de libertad. Se le impidió concurrir ante el Juez de Control para solicitar anticipadamente la improcedencia de la privación judicial preventiva de libertad, violándosele así, su derecho a la defensa.
Agregan que a su defendido se le tendió una emboscada, que violó su presunción de inocencia y que anuló su derecho a la defensa y puso en evidencia una actividad inquisitorial impropia de un Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia.
Señalan que durante el juicio oral pudo constatarse que las declaraciones de los testigos y expertos que allí se produjeron, no arrojaron elementos de cargo en contra de Eligio Cedeño, sino que lo exoneraron. "Porque sólo quien no actúa de buena fe, recusa ilegítimamente, sin fundamento, en un juicio oral prácticamente concluido e inmediatamente antes de que se dicte el fallo definitivo".
Además consideran que "la evidencia cierta de la mala fe en la recusación y de la intención de mantener ilegítimamente la detención, la da el auto pronunciado por la Sala de la Corte de Apelaciones que la declaró inadmisible".
Por tales hechos solicitan a los magistrados darle curso con la prontitud del caso, respecto de la solicitud de Avocamiento interpuesta desde fecha 20 de noviembre de 2007 y que fue admitida por la sala de Casación Penal, en espera de que se declare su procedencia.