Se acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL; y en su lugar, a los fines de preservar los derechos consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose tal reclusión en su domicilio, ubicado en el Barrio Tierra Negra, avenida 14 A, calle 69, Maracaibo, estado Zulia, con apostamiento de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y la Guardia Nacional Bolivariana. Exp. N° 2010-321. Ponente Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE. Las Magistradas Doctoras  DEYANIRA NIEVES BASTIDSA y BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN no firmaron por ausencia justificada.