Se acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre
el ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ
MONTIEL; y en su lugar, a los fines de preservar los derechos consagrados
en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad,
contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,
cumpliéndose tal reclusión en su domicilio, ubicado en el Barrio Tierra Negra,
avenida 14 A, calle 69,
Maracaibo, estado
Zulia, con apostamiento de funcionarios del Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional y la Guardia
Nacional Bolivariana. Exp. N° 2010-321. Ponente Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN
APONTE APONTE. Las Magistradas Doctoras DEYANIRA NIEVES BASTIDSA y BLANCA ROSA
MÁRMOL DE LEÓN no firmaron por ausencia justificada.