Sucesos
CONTROL
Los cuerpos de seguridad podrán
actuar sin una orden judicial en situaciones que consideren urgentes
Todos los ciudadanos bajo sospecha
Ley de Inteligencia
obliga a los funcionarios públicos a cooperar en los procesos
Mediante el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y
Contrainteligencia, publicado el miércoles en la
Gace
ta Oficial 38940, el
Ejecutivo asumió la "potestad única" en cuanto a la búsqueda,
procesamiento y divulgación de las informaciones sobre temas
clasificados como estratégicos.
Esto abarca no sólo los intereses económicos y
geopolíticos del país, sino también todo lo relativo a los factores
que puedan atentar contra la estabilidad del régimen.
El instrumento aprobado mediante los poderes de la
Ley Habilitante , establece que todos los funcionarios de los
poderes públicos y "toda persona que posea o tenga acceso a
información de interés estratégico" están obligados a cooperar y en
algunos casos a protagonizar los procesos de formación de
inteligencia y contrainteligencia.
Señala que las actuaciones de los agentes de
inteligencia y contrainteligencia deberán ajustarse a las leyes
penales vigentes. Sin embargo, el artículo 20 del Capítulo V,
referido a la actividad probatoria, indica una importante excepción.
"Todas las informaciones, documentos y objetos
inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la
Nación, obtenidos en la actividad operativa y de investigación
ejecutadas por los órganos con competencia especial, tendrán
carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes...
En el supuesto de que las diligencias recaigan
sobre hechos definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado
de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de
un delito, dichas diligencias serán ejecutadas (...) sin requerir
orden judicial o fiscal alguna...".
Los documentos o informaciones recabados en estos
procesos podrán tener el carácter de "prueba técnica" y podrán ser
incorporadas a procesos judiciales por decisión de un juez de
control. Sin embargo, estas pruebas podrán ser mantenidas en secreto.
Esta calificación solamente será levantada "cuando la finalidad
inherente a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación
objeto de la investigación no se vea comprometida".
A los ciudadanos que sean objeto de estos procesos
judiciales se les permitirá "posteriormente la materialización del
derecho a la defensa, en todas sus formas de expresión y
específicamente al control de la prueba y al controvertido".
Fundamento.
La norma divulgada es un desarrollo de los
artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación,
vigente desde el 18 de diciembre de 2002. El interés primordial es
otorgarle al Gobierno datos, documentos y objetos que le den "la
posibilidad real de alerta temprana en la determinación de amenazas,
el diálogo de situaciones conflictivas o cooperativas (...), así
como la identificación de oportunidades".
La ley también es de obligatorio cumplimiento para
los custodios de instalaciones vitales para el país y para "toda
persona que en el desarrollo de sus actividades, dentro o fuera del
territorio nacional, posea o tenga acceso a información de interés
estratégico".
Las personas que se nieguen a ayudar a los
funcionarios de inteligencia y contrainteligencia serán sometidas a
penas de prisión de hasta cuatro años.
Si se trata de empleados públicos, la sanción
podrá prolongarse hasta seis años de prisión.
El delito de
publicar.
La nueva ley dedica todo un capítulo al tema de la
clasificación de actividades, información, documentos y objetos.
Según el texto, existirán asuntos secretos y
confidenciales.
En el primer caso, el acceso estará reservado
solamente a personas expresamente autorizadas, "y que en el caso de
hacerse públicos afectarían la estabilidad del Estado, a las
instituciones democráticas, al orden constitucional u operarían en
contra del interés nacional". No se indica qué criterios serán
aplicados para determinar, por ejemplo, cuándo una información es
contraria al "interés nacional".
Los asuntos confidenciales se caracterizan porque
de hacerse públicos "afectarían a las personas naturales o jurídicas
a las cuales se hace referencia".
A ellos solamente tienen acceso las personas que
producen la información y los que están señalados expresamente como
destinatarios.
"La publicación o revelación de actividades,
informaciones, documentos y objetos declarados como confidencial o
secreto acarreará las responsabilidades civiles, penales y
administrativas" indicadas en diversas leyes. La de Seguridad de la
Nación, por ejemplo, estipula penas que van hasta los 10 años de
prisión.
La norma no indica con claridad si la persecución
penal sería contra la persona que custodia el documento, contra el
medio o periodista que lo divulga o contra ambos.
La nueva legislación dedica solamente un artículo
a la posibilidad de levantar la reserva sobre algunos documentos o
informaciones, que según el criterio gubernamental tengan "valor
histórico o científico".
En estos casos, luego de declarar la
desclasificación, los papeles serían transferidos al Archivo
Histórico de la Nación "y se mantendrán bajo custodia permanente".
La presidenta de la organización Control Ciudadano
y ex asesora del Consejo Nacional de Fronteras, Rocío San Miguel,
advirtió que la norma sobre inteligencia y contrainteligencia tiene
el objetivo de mermar la actividad de las organizaciones no
gubernamentales, los periodistas y la Iglesia. "Esta es una forma de
criminalizar la disidencia, absolutamente dictatorial, pues prohíbe
el goce de derechos políticos. Esto luego se extenderá a los
derechos sociales y ciudadanos", señaló.
Sistema dual.
La nueva estructura está formada por dos
subsistemas, uno de inteligencia y otro de contrainteligencia.
Cada uno tendrá ramas operativas en los ámbitos
civil y militar.
La inteligencia civil manejará aspectos
relacionados con la seguridad de la nación y con la seguridad
ciudadana. Por tanto, tendrá entre sus fuentes a los funcionarios de
los cuerpos policiales.
La inteligencia militar podrá extender su área de
interés hasta ámbitos distintos de la Fuerza Armada Nacional , pero
sus actividades se enfocarán en los temas castrenses.
La contrainteligencia, civil y militar, se
desarrolla en el interior del territorio nacional.
Su objetivo es la "planificación y ejecución de
acciones tendentes a la obtención, procesamiento difusión del
conjunto de informaciones y documentos que se produzcan sobre las
formas de actuación (...) ejecutadas por personas naturales y
jurídicas, nacionales o extranjeras, que atenten contra la
estabilidad de las instituciones democráticas y el orden
constitucional".
Las direcciones de inteligencia y
contrainteligencia civiles estarán adscritas al Ministerio de
Relaciones Interiores y Justicia, mientras que sus pares castrenses
pertenecerán al Ministerio de la Defensa.
La conjunción de ambas ramas forma el Sistema
Nacional de Inteligencia. Pero la ley publicada miércoles no señala
si esta entidad tendrá un director.
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