Tras los contundentes órganos de pruebas presentados por el Ministerio Público, fueron sentenciados tres comisarios y siete funcionarios de la Policía Metropolitana (PM), a penas que oscilan entre 30 y 3 años, al demostrarse su responsabilidad penal en las muertes de dos ciudadanos y las heridas y lesiones sufridas por otras personas, hechos ocurridos en el centro de Caracas el 11 de abril de 2002.
En el juicio oral y público, las fiscales nacionales Jessica Waldman (5°), María Alejandra Pérez (6°), Haifa Aissami (49°) y Ana Navarro (62°), ratificaron las acusaciones contra los comisarios Iván Simonovis, Lázaro Forero, Henry Vivas, y los ocho efectivos de la PM, Marco Hurtado, Héctor Rovaín, Arube Pérez, Julio Rodríguez, Erasmo Bolívar, Luis Molina, Ramón Zapata y Rafael Neazoa.
De esta manera, el Tribunal 4° de Juicio de Aragua condenó a 30 años de
presidio a los
comisarios Iván Simonovis, Henry Vivas y Lázaro Forero,
discriminados los delitos de la siguiente manera:
1) Cómplices necesarios en el delito de homicidio calificado en perjuicio de Rudy Duque y Erasmo Sánchez.
2) Cómplices necesarios en homicidio calificado frustrado en perjuicio de Elis Enrique Hernández, Yesenia Fuentes y otros ocho ciudadanos.
3) Cómplices necesarios en el delito de lesiones personales graves en grado de complicidad correspectiva en perjuicio de Daniel Viera López, Edgar Márquez y otros tres ciudadanos.
4) Cómplices necesarios en el delito de lesiones personales leves en perjuicio de Daniel Treviño Colina, Orlando Enrique José y otros cinco ciudadanos. Los comisarios fueron absueltos del delito de complicidad correspectiva en las lesiones y heridas en perjuicios de López Isaac y otras cinco personas.
Conviene destacar que el Tribunal no acogió ninguno de los delitos por el deceso de Josefina Rengifo, pues no se logró demostrar durante el juicio que los funcionarios acusados guardasen relación con la muerte citada ciudadana.
En el caso de cuatro de los PM, Luis Molina, Erasmo Bolívar, Julio Rodríguez y Héctor Rovaín fueron condenados también a 30 años de presidio, cada uno, por la comisión, en grado de complicidad correspectiva, de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves y leves.
Respecto a Marco Hurtado fue sentenciado a 16 años y 18 meses de
prisión por homicidio calificado en grado de complicidad en
perjuicio de Rudy Alfonso Duque y Erasmo Sánchez.
Arube Pérez Salazar fue sentenciado a 17 años por los delitos de
homicidio calificado en grado de complicidad y uso indebido de arma de fuego
en perjuicio de las víctimas Rudy Alfonso Duque y Erasmo Sánchez. Sin
embargo, el Tribunal 4° de Juicio, constituido con escabinos, absolvió de
todo culpabilidad al funcionario Rafael Neazoa y ordenó su libertad
inmediata, mientras que condenó por encubrimiento a Ramón Zapata a
tres años de prisión, pero habida cuenta que la pena fue cumplida, se
decretó su
libertad.
En el juicio oral y público que duró poco más de tres años, el Ministerio Público presentó las pruebas técnicas, documentales y testimoniales que sustentaron la acusación contra los funcionarios, siendo determinantes las pruebas de trayectorias balística e intraorgánica, de planimetría, videos, fotografías y se confirmó el testimonio de las víctimas sobrevivientes al cotejarse con las grabaciones.
Vale destacar que la sentencia del Tribunal mixto precisa que en tales sucesos se produjeron graves violaciones a los derechos humanos.
Prensa Ministerio Público