Publicado: Vie Nov 11, 2005     Caso Anderson: Los Guevara ya tienen sentencia…30 Años.

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Artículo 307 Código Orgánico Procesal Penal

Prueba Anticipada
Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.


Ayer jueves 10 de noviembre, sentado en mi escondite de la sala del Tribunal 20 de Juicio, pude certificar lo que hace varios meses comenté con relación al juicio que les realizarían a los Guevara, imputados como presuntos autores materiales del asesinato del héroe fiscal Danilo Anderson: serían hallados culpables, sin derecho a pataleo y sentenciados a no menos de 25 años de prisión.

En mi anterior artículo elaboré el por qué de mi racionamiento: un tribunal en donde el Juez usa todas las triquiñuelas necesarias, para “impedir” que se nombren los dos jueces escabinos (para acompañarlo en la toma de decisiones en un caso de Homicidio), personas escogidas de un grupo de doce ciudadanos comunes y corrientes, a quienes por intermedio de un sorteo de la base de datos del CNE, el juez de la causa cita para comparecer ante las partes (acusador y acusado), y ser aceptados por su parcialidad y limpio record moral, social y policial.

Dos intentos hizo el tribunal presidido por el Juez Cabrera para contactar a los probables escabinos, ninguno de ellos tuvo efectos positivos. Los alguaciles de la Sala 20 de Juicio fueron incapaces de encontrar a los citados. Varias las razones esgrimidas: zona de alta peligrosidad, no es la dirección correcta, no existe la persona. O sea, de 24 personas escogidas, ninguna existía o era localizable…bueno, según la versión del tribunal porque al final, como secreto bien guardado, a la Defensa de los Guevara no se les permitió diligencia alguna, promovida para determinar la identidad de las 24 personas seleccionadas y así de manera legal pedir nulidad del acto, para que se insistiera en el nombramiento de los escabinos.

Fiscalía: 1, Los Guevara: 0

Retomando el día de ayer, el todopoderoso Juez Cabrera se dio a la tarea de violar lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial en su artículo 307 (arriba señalado), al aceptar que la Fiscalía presentara las declaraciones del paracachito Giovanni José Vásquez de Arma y del delincuente Alexis Rodolfo Peñuela Márquez sin conocimiento de la parte acusada (según lo dispone el artículo 307), el cual el juez Cabrera invocó a medias ( a favor de la Fiscalía) y no en todo su contexto, por cuanto olvidó la parte que reza:

“El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código

Por lo tanto, Luís Cabrera admite las declaraciones de unos individuos que con anticipación y valiéndose de la Prueba Anticipada, acusan a unas personas a las cuales no se les otorga el derecho de conocer el texto de la acusación, anterior al inicio del juicio. Entonces, la defensa de los Guevara no puede refutar lo dicho por los testigos de la Fiscalía al desconocer el contenido de sus historias (de los testigos).

Fiscalía: 2…Los Guevara: 0

A propósito: el Juez 19 de Control, Gúber Quintana, quien tomo las declaraciones del paracachito Giovanni José Vásquez de Armas y del delincuente Alexis Rodolfo Márquez Peñuela (las Pruebas Anticipadas), cuenta con un prontuario policial que el CIPOL (Sistema Policial) del CICPC, muestra con los delitos de Robo y Desvalijamiento de Vehículos (así como otros no específicos). Claro, les aseguro que ese prontuario se lo borran apenas salga esta nota.

Fiscalía: 3…Los Guevara: 0

Y de paso, cuando la defensa de los Guevara le solicitó al Juez Cabrera oficiara la solicitud de los movimientos migratorios de sus defendidos al igual que la prohibición de salida del país que posa sobre Otoniel y Rolando Guevara y así negar su salidas del país a Panamá, Luís Cabrera lo negó.

Fiscalía: 4…Los Guevara: 0

¿Alexis Rodolfo Márquez Peñuela?...un cuerda floja, delator y vicioso delincuente, quien le desea pasar la factura al comisario Rolando Guevara, al éste no aceptar interceder ante el comisario Joel Rengifo, para que le diera 40 y perdonara, de su último (a la fecha) crimen cometido: un Secuestro Express

Fiscalía: 5…Los Guevara: 0

¡Qué calidad de testigos!

¡Qué integridad e imparcialidad la de los jueces!

¡A de hijos de sus madres fiscales!

¡Qué falta de seguridad jurídica, coño!

¡NO ME JODAN
!
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Barón Otrova Von Frankestein
Realista, Escuálido y Terrorista AdcoScondido