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Artículo 307 Código Orgánico
Procesal Penal
Prueba
Anticipada
Cuando sea necesario practicar un reconocimiento,
inspección o experticia, que por su naturaleza y
características deban ser consideradas como actos
definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse
una declaración que, por algún obstáculo difícil de
superar, se presuma que no podrá hacerse durante el
juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las
partes podrá requerir al Juez de control que lo realice.
Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate,
la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez
practicará el acto, si lo considera admisible, citando
a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no
se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de
asistir con las facultades y obligaciones previstas en
este Código. |
Ayer jueves 10 de noviembre, sentado en mi escondite de la sala
del Tribunal 20 de Juicio, pude certificar lo que hace varios
meses comenté con relación al juicio que les realizarían a
los Guevara, imputados como presuntos autores materiales del
asesinato del héroe fiscal Danilo Anderson: serían hallados
culpables, sin derecho a pataleo y sentenciados a no menos de 25
años de prisión.
En mi anterior artículo elaboré el por qué de mi
racionamiento: un tribunal en donde el Juez usa todas las triquiñuelas
necesarias, para “impedir” que se nombren los dos jueces
escabinos (para acompañarlo en la toma de decisiones en un caso
de Homicidio), personas escogidas de un grupo de doce ciudadanos
comunes y corrientes, a quienes por intermedio de un sorteo de
la base de datos del CNE, el juez de la causa cita para
comparecer ante las partes (acusador y acusado), y ser aceptados
por su parcialidad y limpio record moral, social y policial.
Dos intentos hizo el tribunal presidido por el Juez Cabrera para
contactar a los probables escabinos, ninguno de ellos tuvo
efectos positivos. Los alguaciles de la Sala 20 de Juicio fueron
incapaces de encontrar a los citados. Varias las razones
esgrimidas: zona de alta peligrosidad, no es la dirección
correcta, no existe la persona. O sea, de 24 personas escogidas,
ninguna existía o era localizable…bueno, según la versión
del tribunal porque al final, como secreto bien guardado, a la
Defensa de los Guevara no se les permitió diligencia alguna,
promovida para determinar la identidad de las 24 personas
seleccionadas y así de manera legal pedir nulidad del acto,
para que se insistiera en el nombramiento de los escabinos.
Fiscalía: 1, Los Guevara: 0
Retomando el día de ayer, el todopoderoso Juez Cabrera se dio a
la tarea de violar lo señalado en el Código Orgánico Procesal
Penal, en especial en su artículo 307 (arriba señalado), al
aceptar que la Fiscalía presentara las declaraciones del
paracachito Giovanni José Vásquez de Arma y del delincuente
Alexis Rodolfo Peñuela Márquez sin conocimiento de la parte
acusada (según lo dispone el artículo 307), el cual el juez
Cabrera invocó a medias ( a favor de la Fiscalía) y no en todo
su contexto, por cuanto olvidó la parte que reza:
“El Juez practicará el acto,
si lo considera admisible, citando
a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se
hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las
facultades y obligaciones previstas en este Código”
Por lo tanto, Luís Cabrera admite las declaraciones de unos
individuos que con anticipación y valiéndose de la Prueba
Anticipada, acusan a unas personas a las cuales no se les otorga
el derecho de conocer el texto de la acusación, anterior al
inicio del juicio. Entonces, la defensa de los Guevara no puede
refutar lo dicho por los testigos de la Fiscalía al desconocer
el contenido de sus historias (de los testigos).
Fiscalía: 2…Los Guevara: 0
A propósito: el Juez 19 de Control, Gúber Quintana, quien tomo
las declaraciones del paracachito Giovanni José Vásquez de
Armas y del delincuente Alexis Rodolfo Márquez Peñuela (las
Pruebas Anticipadas), cuenta con un prontuario policial que el
CIPOL (Sistema Policial) del CICPC, muestra con los delitos de
Robo y Desvalijamiento de Vehículos (así como otros no específicos).
Claro, les aseguro que ese prontuario se lo borran apenas salga
esta nota.
Fiscalía: 3…Los Guevara: 0
Y de paso, cuando la defensa de los Guevara le solicitó al Juez
Cabrera oficiara la solicitud de los movimientos migratorios de
sus defendidos al igual que la prohibición de salida del país
que posa sobre Otoniel y Rolando Guevara y así negar su salidas
del país a Panamá, Luís Cabrera lo negó.
Fiscalía: 4…Los Guevara: 0
¿Alexis Rodolfo Márquez Peñuela?...un cuerda floja, delator y
vicioso delincuente, quien le desea pasar la factura al
comisario Rolando Guevara, al éste no aceptar interceder ante
el comisario Joel Rengifo, para que le diera 40 y perdonara, de
su último (a la fecha) crimen cometido: un Secuestro Express
Fiscalía: 5…Los Guevara: 0
¡Qué calidad de testigos!
¡Qué integridad e imparcialidad la de los jueces!
¡A de hijos de sus madres fiscales!
¡Qué falta de seguridad jurídica, coño!
¡NO ME JODAN |
!
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Barón Otrova Von Frankestein
Realista, Escuálido y Terrorista AdcoScondido |