JURIDICAMENTE
HABLANDO EN VENEZUELA SE HA INSTAURADO EL ESTADO GENDARME O ESTADO DE POLICIA
La
solicitud del Fiscal General Isaías Rodríguez, así como la decisión
del Juez 6to de Control que la admite, comprueban la violación palpable a la
libertad de expresión y la utilización de las vías judiciales con fines políticos,
confirmándose, una vez más, la falta de autonomía, independencia e
imparcialidad del Poder Judicial en Venezuela y en consecuencia el penoso
quebrantamiento del Estado de Derecho sin justificación jurídica alguna.
Resulta
carente de sustento jurídico la solicitud fiscal como anotáramos en días
pasados, pero ahora es asombroso y preocupante el hecho de que una autoridad
judicial muestre, sin tapujo alguno, el incumplimiento de normas
Constitucionales y legales.
En
primer lugar la solicitud es improcedente y aunado a ello no es competente el
Juez de control para decidir, pues no cabe dentro de sus atribuciones dictaminar
sobre la protección de un testigo que no está bajo su jurisdicción por el
momento; el juez de control tiene como función natural garantizar los
derechos de las partes y resguardar a la víctima o al imputado, si fuera el
caso. Un testigo no está bajo el ámbito de la competencia del juez de control,
más aún cuando Giovanny Vasquez fue un testigo evacuado con el carácter de
prueba anticipada ante otro juez de control que es la única forma de brindarle
seguridad en cuanto a su testimonio según el COPP, además ya en el juicio para
el cual funge como testigo declaró de forma oral y pública con lo cual su
testimonio no puede ser ahora resguardado, pues al haber declarado ya su dicho
es de un dominio público; esto implica que Giovanny Vasquez aún no tiene la
cualidad de testigo para la causa que conoce Silano, ya que los fiscales no han
presentado acto conclusivo contra los otros presuntos implicados con el
homicidio de Danilo Anderson, al darle el trato de testigo el Juez Silano
adelanta opinión, pues admite como testigo a Giovanny Vasquez sin que le haya
sido promovido debidamente como una prueba en el proceso del cual conoce.
En
segundo lugar, si se trata del honor y reputación como expresa el Fiscal
General en su solicitud y como decide el juez fuera de todo derecho, no son
competentes ni el Fiscal General ni el Juez de Control, ya que el honor y la
reputación son derechos personalísimos, correspondiendo sólo al afectado
reclamar su protección; es decir si Giovanny Vasquez se sintió afectado en sus
derechos, debió formular él la solicitud pues se trata de su vida
privada y no de asuntos donde el Ministerio Público como representante del
Estado tenga participación alguna, es decir sería algo completamente distinto
y distante del hecho punible del cual se trata el asunto. En cuanto al juez de
control respecto a este derecho no tiene competencia alguna para pronunciarse ya
que es un juez de garantías en cuanto a los derechos y obligaciones de
las partes, Giovanny Vasquez no es parte y por ende no puede ser protegido por
el Juez de Control. En todo caso si hubiese querido proteger su honor y reputación
la vía jurídica es el amparo judicial ante el juez de juicio.
En
tercer lugar nada tiene que ver la investigación periodística en relación al
hecho punible en concreto que investiga el Ministerio Público, es decir que lo
que se ha descubierto no se refiere al homicidio de Danilo Anderson, sino a la
identidad, acciones y hechos punibles en los cuales un testigo podría estar
vinculado, esto en el uso del derecho al ejercicio de la profesión por parte de
los periodistas, así en nada han dañado, y muchos menos obstruido la
investigación, pues según las expresiones del Fiscal General pareciera que la
investigación convierte en víctima a GIovanny Vasquez cuando su investigación
no versa sobre Vasquez sino sobre la muerte de Anderson. Muy por el
contrario invocando la disposición constitucional que reza que todo
funcionario publico en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho punible
debe de inmediato solicitar que se investigue ha debido Isaías Rodríguez, dada
la información pública que hace dudosa la identidad y procedencia del testigo,
iniciar una investigación seria e imparcial; además de la vinculación directa
de Vasquez en los hechos en los que ahora pretende fungir como testigo siendo un
posible partícipe, esto implica que desmiente a los medios sin investigar, pero
justifica a Vasquez sin siquiera pasearse por la posibilidad de que sea un
testigo falso.
En
cuarto lugar como puede justificar el Fiscal General que no se haya imputado a
GIovanny Vasquez en los hechos en los que declara cuando han reconocido
que participó en ellos y de allí su presunto conocimiento sobre los autores
del homicidio de danilo anderson, esto nos lleva a preguntarnos si es cierto que
los presenció? Y si los presenció porque no lo han imputado?, y si no lo han
imputado no será porque no existe lo que dice haber presenciado?, Es decir que
bajo cualquier interpretación no hay claridad jurídica sobre sus dichos y
menos sobre su testimonio a la luz de lo que arrojó la investigación sobre las
cualidades personales del testigo que no puede dejar de valorar ningún juez
bajo la exigencia legal de que utilice las reglas de la lógica, la sana crítica
y las máximas de experiencia para decidir.
En
quinto lugar cómo tomar una decisión jurisdiccional que deja al arbitrio
de una autoridad administrativa la aplicabilidad y extensión de la misma. Los
jueces deben ser claros en sus decisiones porque ello implica seguridad jurídica
para los afectados por tales medidas, esto se traduce en una sanción dudosa que
se transforma por ende en una arbitrariedad que viola el principio de la
legalidad. Aunado a esto se ha sancionado y censurado a alguien que no es parte
en el proceso y que por ende no puede apelar ante al juez sentenciador
por carecer de cualidad procesal, entonces cómo defenderse de una decisión que
los perjudica de forma directa? Una sanción sin posibilidad de ser recurrida se
convierte en arbitraria y violatoria del principio de la doble instancia que
reza que toda decisión debe ser recurrible.
En
definitiva queda claro que alejados de fundamentos jurídicos válidos esta es
una decisión judicial dudosa que ha violado principios básicos del derecho, ha
desnaturalizado la jurisdicción penal, limita el libre ejercicio de la profesión
de los periodistas, la libertad de expresión, el derecho a informar y a ser
informado de forma veraz lo que nos permite afirmar que la única visión de
hechos de trascendencia nacional será aquella que utilicen los voceros
oficiales, con lo cual todas estas violaciones, aunadas a otras acciones ya
denunciadas, nos colocan en presencia de lo que jurídicamente se ha conocido
como Estado Gendarme o Policial.
Mónica
Fernández
Directora
Ejecutiva “Foro Penal Venezolano”
Email:
foropenalvenezolano@cantv.net
Website: www.foropenalvenezolano.org