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El general de brigada Delfín Rafael Gómez Parra,
decidió iniciar una huelga de hambre para protestar por
las irregularidades que las autoridades judiciales han
llevado a cabo en su contra, a tal punto que ha
permanecido 16 meses privado de su libertad, esperando por
un juicio que nunca llega, a pesar de haber acudido de
manera voluntaria ante la Fiscalía y la Dirección de
Inteligencia Militar (DIM).
La información fue suministrada por el mismo Gómez
Parra por medio de una carta. A continuación presentamos
un extracto de la misma; Quiero manifestar la decisión
que he tomado de no ingerir alimentos y negarme a
recibirlos (huelga de hambre), teniendo presente los
graves riesgos que esto conlleva en contra de mi
integridad física. Esta decisión fue tomada como
protesta a la injusticia y violación de los derechos me
asisten como ciudadano y como general activo del Ejército,
con el propósito de que se tomen ciertas decisiones
apegadas a las leyes y para que se realice un juicio
justo e imparcial.
1. Solicito que el Presidente de la República revoque la
orden de fusilamiento dada a los organismos encargados de
investigar y de impartir justicia en Venezuela.
2. Quiero hacer del conocimiento público la serie de
irregularidades cometidas durante el proceso judicial que
se ha llevado en mi contra. Como resultado de
este proceso he permanecido privado de libertad por el
lapso de dieciséis (16) meses, durante el mismo han sido
violados varios de mis derechos consagrados en las leyes
venezolanas.
a. Orden privativa de libertad, sin existir una imputación
previa por parte de la fiscalía.
b. No tuve oportunidad de defenderme, ni de declarar ante
la Fiscalía durante la investigación, habiéndome puesto
a derecho de manera voluntaria el día 16 de febrero de
2.006.
c. Los fiscales y jueces actuantes en el expediente, han
NEGADO en reiteradas oportunidades, que se me haga el
ANTEJUICIO DE MÉRITO.
d. Las experticias presentadas por la Fiscalía, como lo
son la experticia de obras ejecutadas y la experticia
contable, instrumentos estos con los cuales pretenden
fundamentar su acusación, no concluyen como lo expresan
los fiscales acusadores, es decir, los fiscales mienten en
su acusación respecto a estas conclusiones lo cual
implica una clara violación o más bien un delito
tipificado en el COPP.
e. En el voluminoso expediente no existe la más mínima
prueba que permita deducir que yo me haya apropiado o
contribuido a que otra persona se apropie de dinero
proveniente del Caaez. Fui enviado a una jurisdicción
ajena a la que está llevando el proceso judicial de
una forma arbitraria. Para dicho traslado no hubo
autorización previa del Tribunal Supremo de Justicia
ente, al cual le corresponde una decisión como esta. Fin
de la cita.
Finalmente el general pide celeridad en el pronunciamiento
del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la
solicitud de avocamiento y radicación realizada hace más
de cinco (5) meses.
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