Mi
Verdad
Biagio Pilieri
“Preso
Político”
Tal y como lo anuncie
en mi escrito anterior, iré describiendo semana tras semana algunos de los
muchos aspectos que demuestran suficiente y contundentemente que esa alocada,
infeliz, e irresponsable denuncia hecha por Adelmo Leon es una mentira y una
calumnia, y que todos quienes hemos sido acusados somos INOCENTES, pues nunca
cometimos delito alguno.
Esta fantasía que
pretendió fabricar el exalcalde y hoy legislador del PSUV se basó en que
supuestamente se hicieron “pagos ficticios a Microempresas fantasmas”, y que por
estos fantasmas (se refiere entonces a las varias decenas de humildes mujeres y
hombres trabajadores que laboraban en las distintas Micros a través de
Asociaciones Civiles que todo el pueblo de Bruzual Vio, Recuerda y Extraña, y
que trabajaron diariamente en múltiples actividades las cuales describiremos en
próximas columnas) se cobraron unos reales a través de, según él, un ilegal
traspaso entre Partidas Presupuestarias y un Crédito Adicional al presupuesto.
Debido a esta primera
gran calumnia y mentira de Adelmo Leon, alimentada por alguno de quienes fueron
funcionarios en su desastroso Gobierno Municipal, se nos acusó de “Malversación
Agravada de Fondos Públicos”, y como lo expuso claramente en un reciente escrito
el Dr. Juan José Caldera, la Malversación Agravada es un delito donde “se
utiliza ilegalmente una partida presupuestaria para un fin distinto al que se
tiene previsto en la Ordenanza de Presupuesto y además con ello se ocasiona un
daño o se entorpece algún servicio público”.
Adelmo Leon nos
denunció entonces porque según él, no hubo el traspaso ni el crédito, y además
porque fue ilegal.
Pues comencemos de
manera breve a desmontar esta primera falsedad de la cual se nos acuso. Comienzo
afirmando sin duda alguna que el traspaso y el crédito fueron totalmente
legales, y es así, entre otras cosas porque:
-
Fue aprobado por
unanimidad de la Cámara Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha
21-09-2004.
-
Esta Sesión cumplió las formalidades,
procedimientos y requerimientos de Ley para su validez, entre ellas:
a) El Acta de la
Sesión esta asentada en el Libro de Actas del Concejo Municipal del Municipio
Bruzual.
b) El Acta está
certificada y también publicada en Gaceta Municipal.
c) Existe la grabación
de la referida sesión.
d) En el Libro de
Asistencias de la Cámara Municipal está plasmada la firma de todos quienes
suscribieron ese acto.
-
Existen también
sendos escritos e informes elaborados por profesionales en el área,
analizando el Traspaso de Partidas y el Crédito Adicional, y los cuales se
basaron en la revisión del siguiente Marco Legal:
- La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- La Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
- La Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público (G.O. Nº 37.606 del
09-01-2003).
- La Ley
Orgánica del Régimen Municipal (Ley vigente para la fecha en el año
2004).
- La Ley de Régimen
Presupuestario Municipal (G.O. Nº 67 del 04-04-2001).
- Ordenanza de Presupuesto de
Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el ejercicio fiscal 2004
(aprobada en fecha 23-12-2003).
- Plan Único de Cuentas.
Estos escritos avalan
y dan la suficiente explicación administrativa, legal y práctica de la validez
de este traspaso entre partidas presupuestarias y del Crédito Adicional.
Dichos escritos e
informes fueron presentados en su debida oportunidad como pruebas ante el
Tribunal respectivo, y los mismos concluyen lo siguiente:
-
“…Está
demostrado entonces que la única y clara intención del traspaso de Partidas
en esta Sesión; donde también hubo la Modificación Presupuestaría a través
de un Crédito Adicional, fue totalmente razonada, necesaria, lógica y legal.
Entonces no hubo una aplicación diferente a la presupuestada. Tampoco se
incurrió en ninguno de los delitos contemplados en el Artículo 56 y 57 de la
Ley contra la Corrupción, y por lo tanto, no hubo Malversación Agravada de
Fondos Públicos, y también se concluye que no se le causó, ni se entorpeció
algún Servicio Público, y por el contrario, todas las modificaciones
presupuestarías propuestas y aprobadas, siempre tuvieron por objeto y
lograron como meta el hacer “Conservaciones y Mantenimientos a diversas
áreas y entidades municipales de carácter público o privado, entre ellas:
calles, avenidas, edificaciones públicas, escuelas, ambulatorios,
hospitales, vialidad, acueductos, entre otras, los cuales son servicios
públicos de obligatoria atención según la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
vigente para la fecha.
-
-
En tal sentido
podemos concluir que no encontramos dentro del ordenamiento jurídico
Nacional, Regional ni Municipal, ninguna norma que nos haga pensar que
exista prohibición alguna en cuanto a los Traslados de Partidas en el caso
que nos ocupa, por lo tanto es Legal y Procedente este Traspaso
Presupuestario y el Crédito Adicional aprobados por el Concejo Municipal de
Bruzual”.
En la próxima Columna
seguiremos dando más detalles y explicaremos la positiva y exitosa labor que
ejecutaban estas cuadrillas y los equipos de mujeres y hombres que laboraron y
contribuyeron a una eficiente gestión que aún el pueblo de Bruzual recuerda, y
que además reconoce y añora.
¡Hasta la próxima Semana!.
“Nada
hay más injusto que buscar premio en la justicia”.
(Marco Tulio Cicerón)
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