Mi Verdad

Biagio Pilieri

Preso Político”


Tal y como lo anuncie en mi escrito anterior, iré describiendo semana tras semana algunos de los muchos aspectos que demuestran suficiente y contundentemente que esa alocada, infeliz, e irresponsable denuncia hecha por Adelmo Leon es una mentira y una calumnia, y que todos quienes hemos sido acusados somos INOCENTES, pues nunca cometimos delito alguno. Esta fantasía que pretendió fabricar el exalcalde y hoy legislador del PSUV se basó en que supuestamente se hicieron “pagos ficticios a Microempresas fantasmas”, y que por estos fantasmas (se refiere entonces a las varias decenas de humildes mujeres y hombres trabajadores que laboraban en las distintas Micros a través de Asociaciones Civiles que todo el pueblo de Bruzual Vio, Recuerda y Extraña, y que trabajaron diariamente en múltiples actividades las cuales describiremos en próximas columnas) se cobraron unos reales a través de, según él, un ilegal traspaso entre Partidas Presupuestarias y un Crédito Adicional al presupuesto.
Debido a esta primera gran calumnia y mentira de Adelmo Leon, alimentada por alguno de quienes fueron funcionarios en su desastroso Gobierno Municipal, se nos acusó de “Malversación Agravada de Fondos Públicos”, y como lo expuso claramente en un reciente escrito el Dr. Juan José Caldera, la Malversación Agravada es un delito donde “se utiliza ilegalmente una partida presupuestaria para un fin distinto al que se tiene previsto en la Ordenanza de Presupuesto y además con ello se ocasiona un daño o se entorpece algún servicio público”.
Adelmo Leon nos denunció entonces porque según él, no hubo el traspaso ni el crédito, y además porque fue ilegal.

Pues comencemos de manera breve a desmontar esta primera falsedad de la cual se nos acuso. Comienzo afirmando sin duda alguna que el traspaso y el crédito fueron totalmente legales, y es así, entre otras cosas porque:
  1. Fue aprobado por unanimidad de la Cámara Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 21-09-2004.
  2. Esta Sesión cumplió las formalidades, procedimientos y requerimientos de Ley para su validez, entre ellas:
a) El Acta de la Sesión esta asentada en el Libro de Actas del Concejo Municipal del Municipio Bruzual. b) El Acta está certificada y también publicada en Gaceta Municipal.
c) Existe la grabación de la referida sesión.
d) En el Libro de Asistencias de la Cámara Municipal está plasmada la firma de todos quienes suscribieron ese acto.
  1. Existen también sendos escritos e informes elaborados por profesionales en el área, analizando el Traspaso de Partidas y el Crédito Adicional, y los cuales se basaron en la revisión del siguiente Marco Legal:
      1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
      2. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
      3. La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (G.O. Nº 37.606 del 09-01-2003).
      4. La Ley Orgánica del Régimen Municipal (Ley vigente para la fecha en el año 2004).
      5. La Ley de Régimen Presupuestario Municipal (G.O. Nº 67 del 04-04-2001).
      6. Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el ejercicio fiscal 2004 (aprobada en fecha 23-12-2003).
      7. Plan Único de Cuentas.


Estos escritos avalan y dan la suficiente explicación administrativa, legal y práctica de la validez de este traspaso entre partidas presupuestarias y del Crédito Adicional.

Dichos escritos e informes fueron presentados en su debida oportunidad como pruebas ante el Tribunal respectivo, y los mismos concluyen lo siguiente:

  1. “…Está demostrado entonces que la única y clara intención del traspaso de Partidas en esta Sesión; donde también hubo la Modificación Presupuestaría a través de un Crédito Adicional, fue totalmente razonada, necesaria, lógica y legal. Entonces no hubo una aplicación diferente a la presupuestada. Tampoco se incurrió en ninguno de los delitos contemplados en el Artículo 56 y 57 de la Ley contra la Corrupción, y por lo tanto, no hubo Malversación Agravada de Fondos Públicos, y también se concluye que no se le causó, ni se entorpeció algún Servicio Público, y por el contrario, todas las modificaciones presupuestarías propuestas y aprobadas, siempre tuvieron por objeto y lograron como meta el hacer “Conservaciones y Mantenimientos a diversas áreas y entidades municipales de carácter público o privado, entre ellas: calles, avenidas, edificaciones públicas, escuelas, ambulatorios, hospitales, vialidad, acueductos, entre otras, los cuales son servicios públicos de obligatoria atención según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente para la fecha.
  2. En tal sentido podemos concluir que no encontramos dentro del ordenamiento jurídico Nacional, Regional ni Municipal, ninguna norma que nos haga pensar que exista prohibición alguna en cuanto a los Traslados de Partidas en el caso que nos ocupa, por lo tanto es Legal y Procedente este Traspaso Presupuestario y el Crédito Adicional aprobados por el Concejo Municipal de Bruzual”.
 En la próxima Columna seguiremos dando más detalles y explicaremos la positiva y exitosa labor que ejecutaban estas cuadrillas y los equipos de mujeres y hombres que laboraron y contribuyeron a una eficiente gestión que aún el pueblo de Bruzual recuerda, y que además reconoce y añora.

¡Hasta la próxima Semana!.

 

Nada hay más injusto que buscar premio en la justicia”.

(Marco Tulio Cicerón)

 

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