Denuncia su defensa, cuando hoy se celebra el Día del Periodista
En la cárcel La Planta intentaron asesinar al periodista J.R.Ramírez
*** La jueza de la causa le ordenó al director de la DISIP meterlo en un calabozo del Helicoide
*** Desde el 29 de febrero el caso está, por avocamiento, en manos de la Sala Penal del TSJ, pero nada que hay pronunciamiento.
Desde que la jueza provisoria del Juzgado 17º en funciones de juicio, Aura Alemán Marcano, se encargó de José Rafael Ramírez, ha puesto de manifiesto un ensañamiento sin precedentes en su contra, según la declaración que formula la doctora Matilde Paiva Motta, integrante del equipo de abogado que defienden a este periodista preso.
La doctora Paiva destacó que contra la referida jueza cursa una querella penal que intentó el periodista J.R.Ramírez, puesto a que se prestó para mantenerlo privadamente de su libertad entre el 22 y 23 de enero pasado. Pues bien, a pesar de ser contra parte de este en ese juicio, la jueza no se ha desprendido de la causas, tal y como se lo ordenan los artículos 86 y 87 del COPP; y, por el contrario, se ha aferrado al expediente para cometer una serie de tropelías contra el periodista Ramírez, quién ya lleva privado de su libertad un año y 15 días.
Los último hecho que demuestran la saña de esta juez contra J.R.Ramírez se materializaron este jueves pasado, cuando el periodista fue trasladado a la sede del tribunal para que ratificara la designación de la doctora Paiva como su defensora en dos causas privada (juicios por difamación) que fueron acumuladas al juicio principal. Como es lógico, y en uso de su sagrado derecho a la defensa el periodista pidió revisar el expediente junto a sus abogados, pero la jueza se empeñó en negarle ese derecho y por el contrario, le ordenó al Secretario del Tribunal que llamara a los Alguaciles para que sacaran al periodista del tribunal y lo bajaran a los calabozos del Palacio de Justicia y así ocurrió.
El otro abuso de la jueza fue ordenarle al Director de la DISIP, que bajo estrictas medidas de seguridad, traslade al periodista a la sede de la policía política en el Helicoide.
Explicó la doctora Matilde Paiva que José Rafael Ramírez la noche del viernes 13 de los corrientes estuvo a punto de perder la vida en la cárcel La Planta, cuando una docena de internos, fuertemente armados asaltaron el aérea de Resguardo para asesinarlo, hecho que no se consumó por la rápida intervención de custodios del penal. El día anterior el periodista había cumplido un año de haber sido privado de su libertad y en vista de que no para él no funciona el sistema judicial, decidió ponerse en huelga de hambre y los internos consideraron que esa huelga de J.R.Ramírez los perjudicaba porque la misma generaba tensión entre las autoridades del MIJ y del penal, por eso intentaron atentar contra su vida y eso consta en un informe que presentó en el expediente la fiscal nacional penitenciaria. Esa misma noche Ramírez, esposado y fuertemente custodiado fue sacado de La Planta y llevado a un calabozo del Centro de Reclusión de la Policía Metropolitana, donde permaneces aún. Ahora la jueza ha dispuesto que se le lleve a un calabozo la DISIP.
El caso judicial del polémico periodista J.R.Ramírez nadie lo entiende y su defensa sostiene que en el expediente no hay ni una sola razón para mantener preso al periodista, destacando que se trata de un burdo montaje que raya en la simulación de un hecho punible para mantenerlo privado "legalmente" de su libertad y por ende silenciado en un calabozo. Desde el 29 de febrero pasado la Sala Penal del TSJ se avocó a conocer su causa, paro el tiempo transcurre y nada que aparece la sentencia. En ese avocamiento ocurrió un insólito hecho de que la Sala Penal en vez de solicitar el original del expediente, como es normal en todos los caso, sobre todo cuando la defensa fundamenta en la solicitud de avocamiento entre otras, las violaciones siguientes: 1) Que "… fue detenido a merced de un ilegal y tramposo procedimiento tomando por su acusados en complicidad con funcionarios del CICPC de Chacao, para ponerlo preso. 2) Que: "… el juez de control, en la audiencia de presentación del día 14 de junio de 2007, convocada para 'oír al imputado', le impidió rendir declaración, pese a que de manera expresa pidió hacerlo…". 3) Que: "… jamás fue imputado formalmente de los delitos por los cuales se le acusó posteriormente…" (Resaltado de la Sala). 4) Que: "…le fueron negadas injustamente la evacuación de fundamentales diligencias de investigación para desvirtuar las imputaciones que se le hacían, pese a haber sido solicitadas en tiempo hábil y fundamentadas adecuadamente, en especial, la concerniente a la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS; y, para esa negativa, el juez 52° de control llegó, inclusive, a adulterar opiniones doctrinales…". 5) Que: "…el juez de control que conoció inicialmente de su causa fue separado de ella, por decisión de la Corte de Apelaciones, por graves sospechas de parcialidad…". 6) Que: "… el recurso de apelación que se intentó contra la medida privativa de libertad tardó más de SEIS (6) MESES en ser decidido, merced de la inepta actuación procesal de los jueces integrantes de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones…". 7) Que: "… el juez de control que conoció la fase intermedia de sus caso, desechó sin brindar ninguna explicación válida ni jurídica, los contundentes alegatos defensivos esgrimidos en su favor, desconociendo arbitraria y deliberadamente la jurisprudencia reiterada de esta Honorable Sala Penal respecto a la insoslayable necesidad de imputación posterior de los detenidos en flagrancia…". (Resaltado de la Sala). 8) Que: "…para dejar sin efecto la orden de excarcelación decretada a su favor, tres fiscales del Ministerio Público designados por la ciudadana Fiscal General (…) para intervenir en la causa, pidieron a la Juez 17° de Juicio sustituta (…) la aplicación del efecto suspensivo del artículo 374 del COPP, no obstante que esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 370, de fecha 4 de julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró que: ' el efecto suspensivo previsto en los artículos 374 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal no es aplicable al Auto que acuerda la libertad…'. 9) Que: "… el estado de salud de RAMÍREZ CÓRDOVA es tal, que la Enfermería del Retén de La Planta, preocupada y alarmada por la situación, informa diariamente a la juez de la causa el progresivo deterioro de ella…". También la defensa del periodista solicitó a la Sala Penal admitiera el avocamiento, se avocara al estudio de la causa penal, y en consecuencia, haga cesar el "atropello judicial" contra su defendido, también ordene su traslado a un Centro Asistencial y las demás medidas legales que han de ser adoptadas en atención a la reiterada violación de los derechos y garantías constitucionales del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA.
En la admisión del avocamiento hubo dos votos concurrentes. Uno del magistrado Héctor Coronado Flores, quién sostuvo: "Tanto en la Ley anterior de este máximo Tribunal de la República como en la Ley actual, la intención del legislador al admitir un avocamiento es la de requerir el expediente, para evitar a través de la revisión del mismo, que se sigan cometiendo las presuntas violaciones al ordenamiento jurídico que fueron denunciadas e impedir que las partes que continúen realizando cualquier tipo de actuación que redundaría en perjuicio de la imagen del Poder Judicial, ya que de constatar la Sala la veracidad de las mismas, deberá declarar la nulidad absoluta de todos los actos y diligencias que se hayan dictado en contravención con la Constitución de la República Bolivariana y las leyes, y ello comporta inexorablemente la paralización de la causa, por cuanto resulta ilógico pensar que mientras la Sala decide dicho avocamiento se continúen practicando actuaciones en un proceso en el cual se ha denunciado, a través de la figura del avocamiento, violaciones al ordenamiento jurídico, y que de resultar ciertas dichas violaciones todo el proceso que debió paralizarse oportunamente quedaría nulo. Mientras que si se paraliza la causa y se decide en un lapso prudencial se evitarían dilaciones indebidas. En consecuencia, considero que en la presente causa no debió solicitarse copia certificada del expediente y ordenar la prosecución del proceso, por cuanto los presuntos vicios denunciados atentan contra el orden procesal y constitucional."
El otro voto concurrente se planteó en los siguientes términos: "Yo, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, suscribo el presente voto concurrente con base en las siguientes consideraciones: La mayoría de la Sala al admitir la presente solicitud de avocamiento, acordó solicitar copia certificada del expediente a los fines de decidir sobre la procedencia o no del avocamiento. Quien suscribe, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio este sustentado desde el año 2003 hasta el presente."
Casualmente hoy, Día del Periodista, José Rafael Ramírez está cumpliendo 54 años y es el segundo cumpleaños que pasa encerrado en un calabozo