SECUENCIA DE UN CASO PLAGADO DE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES EN DETRIMENTO DE UN JÓVEN EMPRESARIO VENEZOLANO: GUSTAVO ARRAIZ MANRÍQUEZ:

 

I

PREAMBULO:

Los hechos que dieron origen al proceso seguido en contra de Gustavo Arraiz, tienen su origen en una tramitación de divisas ante CADIVI en el año 2003, lo que hizo un ciudadano llamado José Eleuterio Chacón, quien tenía un contrato de Administración con el Consorcio Microstar.

Cuando Gustavo Arraiz se percata de que José Eleuterio Chacón, presuntamente había forjado alguna documentación para la presentación ante la CADIVI, inmediatamente procedió a querellarse en contra de dicho ciudadano.

Es así, como GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRÍQUEZ, es quien insta el inicio de la investigación, al querellarse contra el ciudadano JOSÉ ELEUTERIO CHACÓN, con cédula de identidad Número V-1.549.230, el 06 de noviembre de 2003, según expediente Número 2562-03, ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas.

El Juzgado Undécimo de Control ADMITIÓ LA QUERELLA y remitió en fecha 23 de marzo de 2004, las actuaciones a la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desconociéndose hasta el día de hoy el curso que se le ha dado a la investigación, pues los Fiscales del caso jamás tuvieron interés en investigar la actuación de José Eleuterio Chacón.

Esto demuestra la buena fe con la que siempre ha actuado Gustavo Arraiz, pues tan pronto tuvo conocimiento de la presunta falsificación de documentos, insta a los órganos del Estado a investigar que había sucedido. Bueno es acotar, que esto sucedió incluso antes que el Superintendente Vielma Mora denunciara los hechos y el Ministerio Público abriera la averiguación.

II

INCIDENTES ACAECIDOS EN SEDE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN BANCA, FINANZAS Y MERCADO DE CAPITALES:

Una vez que el Superintendente Vielma Mora denuncia los hechos, la Fiscalía citó a Gustavo Arraiz y sin que la defensa técnica estuviera juramentada, procedió a imputarlo por la comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRABANDO. Es evidente que al haberse llevado a cabo la imputación sin que la defensa técnica estuviese juramentada, la misma está viciada de NULIDAD ABSOLUTA.

III

ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL:

El Ministerio Público en febrero de 2007, es decir, más de TRES (3) AÑOS después de iniciada la investigación, acude ante el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas y solicita orden de aprehensión, esta vez por la comisión de los delitos de COMPLICE EN DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE ENTIDAD BANCARIA (Delito por el cual jamás fue imputado), CONTRABANDO y DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.

Esa decisión fue APELADA declarándose la apelación SIN LUGAR, pese a los alegatos de nulidad absoluta que existían y los que incluso fueron invocados en la audiencia de presentación ante la Juez de Control.

Extrañamente, pendiente el plazo para que el Ministerio Público dictara el acto conclusivo, en fecha 21 de marzo de 2007, en sede judicial (Sala de Audiencias del Palacio de Justicia), el Ministerio Público, previo requerimiento del Juez Tercero de Control sobre el traslado de Gustavo Arraiz desde la DISIP, proceden a imputarle la comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA AGRAVADA DE DIVISAS, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Régimen Cambiario.

Hay que acotar, que para el momento en que se produjo la imputación por Obtención Fraudulenta de Divisas, ya el delito estaba prescrito, pues habían transcurrido más de TRES (3) AÑOS, por tal razón al día siguiente de la imputación, esto es, el 22 de marzo de 2007, se presentó escrito de excepciones en fase preparatoria, alegando la extinción de la acción por prescripción ordinaria. Dichas excepciones fueron declaradas SIN LUGAR, apelada la decisión, igualmente se declaró SIN LUGAR.

Hay que acotar que en el curso del proceso en sede del Tribunal Tercero de Control, presentamos acciones de amparo constitucional, incluso un petición de avocamiento ante la Sala de Casación Penal, lo que no prosperó, declarándose SIN LUGAR, incluso amenazaron a los abogados de pasarlos al Tribunal Disciplinario. Nada más absurdo, pues solo ejercíamos el derecho a la defensa de Gustavo Arraiz.

IV

ACTO CONCLUSIVO:

El Ministerio Público presentó acto conclusivo (acusación) en contra de Gustavo Arraiz, por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, CONTRABANDO MEDIANTE SIMULACIÓN y COMPLICIDAD EN DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE UN BANCO.

La defensa presentó escrito de excepciones y de oferta de pruebas. Celebrada la Audiencia preliminar, las excepciones se declararon SIN LUGAR y las pruebas ofrecidas por la defensa se declararon INADMISIBLES, aduciendo que en la fase preparatoria las mismas no fueron ofertadas, esto sin duda viola el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia de Gustavo Arraiz.

De esa injusta decisión apelamos (12 de julio de 2007), siendo que la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, tardó más de OCHO (8) MESES, para resolver la apelación, la que por supuesto –como siempre- se declaró SIN LUGAR.

V

EN SEDE DE JUICIO:

El proceso principal pasó a los Tribunales de Juicio, en el mes de JULIO DE 2007 y no fue sino hasta el 31 de Marzo de 2008, cuando la Juez Vigésima Tercera en Funciones de Juicio (Dra. Gabriela Salazar), inició el juicio oral y público. Es decir, más de OCHO (8) MESES después de haber pasado los autos de Control a Juicio.

Causa del Retardo: Los Fiscales del Ministerio Público, recusaron en varias oportunidades a los Jueces de Juicio a quienes les llegó el asunto (Recusaciones que se declararon sin lugar).

Posteriormente, sin causa justificada, no asistían al acto de inicio del debate oral y público.

VI

DELITOS IMPUTADOS A GUSTAVO ARRAIZ Y EVENTUAL PENA APLICABLE:

A Gustavo Arraiz, se le imputan (sin fundamento por demás), tres delitos, a saber:

1.- OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Régimen Cambiario,

2.- CONTRABANDO MEDIANTE SIMULACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 104 encabezamiento y 105 literal “m” de la Ley Orgánica de Aduanas; y,

3,- DISTRACCIÓN DE RECURSOS EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en relación con el artículo 84 del Código Penal.

VII

REALIDAD DE LOS DELITOS IMPUTADOS A GUSTAVO ARRAIZ:

De los tres delitos imputados a Gustavo Arraiz, tenemos:

1.- Del delito de Distracción de Recursos del Banco Canarias, no está probada tal distracción, al contrario el Banco Canarias obtuvo ganancias (por actuar como Operador Cambiario en el caso Microstar), por el orden de más de 230.000 Bolívares Fuertes. Ningún ahorrista denunció afectación de sus ahorros. La Superintendencia jamás abrió procedimiento contra el Canarias. Gustavo Arraiz no es Banquero, etc.

2.- El delito de Contrabando no existe, pues nunca se pasó mercancía por la aduana y menos aún se presentaron documentos forjados en Aduana (Requisitos indispensables para la configuración del Contrabando).

3.- En torno al delito de Obtención Fraudulenta de Divisas: Gustavo Arraiz no forjó documentos, lo hizo un ciudadano llamado José Eleuterio Chacón, contra quien Gustavo Arraiz se querelló, incluso antes que el Ministerio Público abriera la averiguación. Cuando Gustavo Arraiz se enteró de la Falsificación ofreció reintegrar las divisas, como lo permite la Providencia de CADIVI y la respuesta fue que no se lo permitían. Expresamente la Juez Tercero de Control de Caracas, negó dicha posibilidad (en Abril 2007).

Por otro lado, ese delito ocurrió en Noviembre de 2003, es decir, que irremediablemente el mismo PRESCRIBIÓ, tanto ordinariamente como extraordinariamente.

En conclusión: Cualquier sentencia ajustada a derecho debe ABSOLVER A GUSTAVO ARRAIZ por los delitos de DISTRACCIÓN DE RECURSOS Y CONTRABANDO y en el peor escenario SOBRESEERLO POR PRESCRIPCIÓN en torno a la Obtención Fraudulenta de Divisas.

VIII

TIEMPO QUE LLEVA GUSTAVO ARRAIZ DETENIDO:

Gustavo Arraiz se encuentra privado de su libertad desde el 01 DE MARZO DE 2007, esto es, al 11 de julio de 2008, lleva privado de su libertad: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

IX

ESTADO ACTUAL DEL PROCESO:

El juicio oral y público a GUSTAVO ARRAIZ se inicia el 31 de marzo de 2007, llevándose su desarrollo de manera ininterrumpida hasta el 09 de junio de 2008, este día se concluyó con la recepción de pruebas y se fijó el martes 10 el acto de conclusiones orales.

El 10 de junio de 2008, el Ministerio Público recusó a la Juez. Esa recusación se declaró INADMISIBLE por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, el viernes 13 de junio de 2008.

El 17de junio de 2008, extrañamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (quien conocía de una petición de amparo formulada por Eligio Cedeño, desde el 22 de noviembre de 2007), dicta la Sentencia Número 302, mediante la cual ADMITE EL AVOCAMIENTO, requiere el Expediente Original ordenó la PARALIZACIÓN DEL PROCESO.

Esa decisión llegó al Tribunal 23 de Juicio el miércoles 18 de junio, siendo que precisamente ese día a las 9:30 AM, estaba previsto que se dieran las conclusiones y la Juez dictara Sentencia.

Así las cosas, la posibilidad cierta que GUSTAVO ARRAIZ pusiera fin a su incertidumbre jurídica, para bien o para mal, en el sentido que la sentencia fuera CONDENATORIA O ABSOLUTORIA, quedó frustrada.

Por tanto, ahora se está a la espera de la decisión que tome la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente es el Dr. Héctor Coronado Flores.

X

BUENA FE EN LA ACTUACIÓN DE GUSTAVO ARRAIZ:

Gustavo Arraiz, ofreció ante el Tribunal Tercero de Control de Caracas, en fecha 11 de abril de 2007, REINTEGRAR LAS DIVISAS, pidiendo que se tramitara dicha incidencia y que se convocara a una audiencia con todas las partes (CADIVI, BANCO CENTRAL, PROCURADURÍA, FISCALÍA, etc.). Esta actuación se enmarca dentro de la Providencia Número 43 de la CADIVI.

El Tribunal simplemente –una vez más- NEGÓ dicha posibilidad. Entonces surge una pregunta: Qué es lo qué pretende el Estado en este caso?.

Lo anterior constituye una breve cronología de un caso que sin duda pasará a la historia judicial venezolana, pues injustamente se mantiene a Gustavo Arraiz privado de su libertad. Cuando ya se aproximaba la oportunidad para que se dictara sentencia definitiva, para bien o para mal, pero que resolviera de manera definitiva el asunto, la Sala Penal se AVOCA al caso, lo paraliza y se rompió la continuidad, en lo que constituye una actuación que GUSTAVO ARRAIZ, no ha instado, pues quien presentó la solicitud el 22 de noviembre de 2007, fue ELIGIO CEDEÑO. Que casualidad que la Sala Penal, nunca tramitó el avocamiento y que sea precisamente el día que estaba prevista la culminación del juicio, cuando llega al Tribunal 23 de Juicio la decisión del avocamiento, la que se había tomado la tarde anterior. Casualidad? Causalidad?.

La triste realidad es que Gustavo está privado de su libertad, por más de DIECISÉIS (16) MESES, sin que exista sentencia en Primera Instancia. Será esto justicia expedita, oportuna y sin dilaciones indebidas.

Algún día llegará el momento en que en los Tribunales se administre justicia como debe ser. Pues sin duda en un caso como el que nos ocupa, deja mucho que decir la administración de justicia, pues no es de extrañar que la Sala Penal decida SIN LUGAR el avocamiento y ordene devolver el expediente al Tribunal de juicio para comenzar nuevamente el juicio, pues la continuidad se perdió. Si eso sucedo: Quién puede creer en este sistema de justicia.


A LA ESPERA DE JUSTICIA DIVINA.


Atte.


NÉSTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA.

(Defensor Privado de Gustavo Arraiz).