RESUMEN DEL CASO GUSTAVO ARRAIZ,
CASO MICROSTAR
(18 Meses Detenido en la Disip)
Año 2.003
El 06 de Noviembre de 2.003, Gustavo Arraiz QUERELLA a José Chacón, por forjamiento de Documentos, persona a quien le había dado una cesión de administración para que realizara sus importaciones.
Posteriormente Vielma Mora en ese mismo Mes aparece públicamente como iniciador de la investigación y PRECALIFICANDO el Delito de ESTAFA a la Nación, además de comenzar a sentir .
Inmediatamente la Fiscalía IMPUTA a Gustavo Arraiz por los delitos:
Contrabando
Defraudacion Tributaria
Año 2.007
El 08 de Febrero 2.007, La Juez 3era de Control, dicta Orden Privativa de Libertad por por el DELITO BANCARIO DE DISTRACCION DE RECURSOS EN LA MODALIDAD DE COMPLICE NECESARIO a Gustavo Arraiz, sin haberlo IMPUTADO ANTES.
El 15 de Marzo de 2.007, se ejerce la acción de Amparo Constitucional solicitando la nulidad absoluta de:
LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por Delito Bancario.
LA IMPUTACIÓN FISCAL por VIOLACION DE ORDEN CONSTITUCIONAL (preso y luego imputado)
Se destaca que dicho Amparo tardó más de 50 días en decidirse.
El 21 de Marzo de 2.007, es IMPUTADO por un nuevo delito: OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS (Delito Prescrito para la fecha).
Se celebró la Audiencia Preliminar, donde las PRUEBAS ofrecidas por la defensa se declararon INADMISIBLES, aduciendo que en la fase preparatoria las mismas no fueron ofertadas, esto sin duda viola el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia de Gustavo Arraiz.
12 de Julio de 2.007 se apela la NEGACION DE LAS PRUEBAS presentada por la defensa, la cual fue declarada SIN LUGAR, después de haber transcurrido 8 meses sin decidir.
Año 2.008
EN SEDE DE JUICIO
El 31 de marzo de 2.008, ocho (8) meses después de la Audiencia Preliminar, se inicia el Juicio Oral en el Juzgado 23. Se retardó el Proceso por inasistencias de los Fiscales y 2 Recusaciones a Jueces de Juicio.
El Juicio Oral se desarrolló de manera ininterrumpida hasta el 09 de junio de 2008, este día se concluyó con la recepción de pruebas y se fijó el martes 10 de Junio de 2.008 el ACTO DE CONCLUSIONES ORALES.
El 10 de junio de 2008, el Ministerio Público RECUSO a la Juez. Tal recusación se declaró INADMISIBLE por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, el viernes 13 de junio de 2008.
ESTADO ACTUAL DEL PROCESO: A esperas del TSJ
El 17de junio de 2008, extrañamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (quien conocía de una petición de amparo formulada por Eligio Cedeño, desde el 22 de noviembre de 2007), dicta la Sentencia Número 302, mediante la cual ADMITE EL AVOCAMIENTO, requiere el Expediente Original ordenó la PARALIZACIÓN DEL PROCESO.
Esa decisión llegó al Tribunal 23 de Juicio el miércoles 18 de junio, siendo que precisamente ese día a las 9:30 AM, estaba previsto que se dieran las conclusiones y la Juez dictara Sentencia.
BUENA FE DE GUSTAVO ARRAIZ
Gustavo Arraiz, ofreció ante el Tribunal Tercero de Control de Caracas, en fecha 11 de abril de 2007, REINTEGRAR LAS DIVISAS, pidiendo que se tramitara dicha incidencia y que se convocara a una audiencia con todas las partes (CADIVI, BANCO CENTRAL, PROCURADURÍA, FISCALÍA, etc.). Esta actuación se enmarca dentro de la Providencia Número 43 de la CADIVI. Solicitud esta que fue NEGADA. Entonces surge una pregunta: Qué es lo qué pretende el Estado en este caso?.