szFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS (FLAM).

GRUPO IBEROAMERICANO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS (UIM).

ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL.

FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA.



ASAMBLEA DE LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS (F.L.A.M.) Y DEL GRUPO IBEROAMERICANO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS (U.I.M.)

MAR DEL PLATA



DISERTACIÓN DE LA

DRA. GABRIELA CARINA KNAUL DE ALBUQUERQUE E SILVA, RELATORA ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA INDEPENDENCIA DE MAGISTRADOS Y ABOGADOS,

SOBRE EL TEMA:


INDEPENDENCIA JUDICIAL



MAR DEL PLATA

12 DE ABRIL DE 2010.

Excelentísimo Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

Excelentísimo Señor Intendente de Mar del Plata.

Excelentísimo Señor Presidente de la Federación Argentina de la Magistratura

Excelentísimo Señor Presidente de la Federación Latinoamericana de Magistrados

Excelentísimo Señor Presidente de la Unión Internacional de Magistrados.

Excelentísimo Señor Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional-

Excelentísima Señora Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

Excelentísimos Señores y Señoras Presidentas y Presidentes de Asociaciones Nacionales de Magistrados.

Señoras y Señores Magistrados, Jueces y Abogados.

Señoras y Señores.


Es para mí un verdadero honor haber sido invitada a este magno evento que reúne a representantes de asociaciones de Magistrados y jueces de 17 países Iberoamericanos y poder tener así la oportunidad de dirigirme ante ustedes. Este evento tiene lugar en un país sumamente entrañable para mí, y que supo dar en el siglo diecinueve su aporte decisivo a la independencia y a la construcción de Repúblicas en varios actuales Estados latinoamericanos, con personalidades de valores inmarcesibles, como don José de San Martín, Belgrano, Yrigoyen y Saavedra.


            Pero es también un país que sufrió durante la década de los setenta del pasado siglo los embates de graves violaciones a los derechos humanos cometidos por una dictadura que interrumpió el curso normal de su democracia, pero que, reconstruido su Estado de Derecho, ha sabido dar muestras de su voluntad de sancionar las violaciones cometidas en el pasado y se orienta sereno hacia el futuro, promoviendo que dichas violaciones no se repitan ni aquí, ni en ningún otro lugar del mundo.

Quiero empezar por ello rindiendo mi homenaje a la República Argentina, a sus esfuerzos por combatir la impunidad y por prevenir las violaciones a los derechos humanos, y, principalmente, a la memoria de las víctimas y de quienes sufrieron la injusta pérdida de seres queridos.

Estamos aquí reunidos representantes judiciales de varios países latinoamericanos. Pienso que nuestra comunidad debe ser Iberoamericana, abrirse no solamente a España y a Portugal, sino a otros países que hablan nuestras lenguas y comparten nuestra cultura, como Angola, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial o Mozambique. Debemos enmarcar nuestros esfuerzos en las entidades de nuestra región, como la Organización de Estados Americanos, y también en las máximas instituciones universales, como la Organización de las Naciones Unidas, que me ha honrado nombrándome su Relatora Especial.

Fui nombrada Relatora Especial de las Naciones Unidas en agosto del año pasado y desde en entonces trato de desempeñar la importante tarea que me ha sido encomendada con optimismo, intentando superar barreras burocráticas y aventurándome por nuevos caminos, teniendo como único fin ejercer mi mandato de una manera proactiva y con eficacia. Aporto al cargo, que como pocos saben, es ad-honorem, mis once años de experiencia como jueza, pero sobretodo con mi juventud, mi entusiasmo y mi voluntad de obtener progresos reales en la protección de la independencia de las Magistraturas y de la independencia e imparcialidad de magistrados, jueces, abogados, defensores públicos, procuradores y fiscales. Pero estoy sola. Por eso necesito el apoyo de todos ustedes, las asociaciones, los magistrados, jueces, juristas y abogados de esta Patria Grande que es, para todos nosotros, la América Latina.

Estos primeros meses en el desempeño de mi mandato me han permitido confirmar mi creencia en la inmarcesibilidad de determinados principios fundamentales, aquellos principios del Derecho Internacional y del Derecho Constitucional que basan toda la construcción del sistema jurídico internacional y de los sistemas nacionales o domésticos. Y también me han permitido al mismo tiempo observar una tendencia de aumento de los ataques contra la Independencia de los Poderes Judiciales y contra la independencia e imparcialidad de los magistrados y jueces, incluso en nuestra región.


              Señoras y señores:


              El primer punto que quisiera destacar es la Independencia del Poder Judicial respecto a los otros Poderes del Estado.

Uno de aquellos principios es el de la Separación de Poderes. Las funciones del Estado no pueden ser ejercidas por un solo Poder, sino por varios, actuando cada uno en el ámbito de su competencia. Los distintos Poderes del Estado interactúan entre sí, y ninguno es superior al otro. Ninguno debe intervenir ni influir en el otro.

De este Principio Fundamental se deriva la Independencia Judicial. Ya en la Carta de las Naciones Unidas los pueblos del mundo afirman, inter alia, su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia. La administración de Justicia debe ejercerse de manera totalmente autónoma y libre de cualquier presión o interferencia de los otros Poderes del Estado. El Poder Legislativo es plenamente libre de aprobar las leyes que mejor le parezca, siempre que concuerden con el Derecho Internacional, pero no puede intervenir ni influir en su aplicación al caso concreto. Ésa es la función de magistrados y jueces. El Poder Ejecutivo gobierna, cumple y debe asegurar el cumplimiento de la ley, pero debiendo ser muy cuidadoso de no intervenir ni influir en la administración de Justicia.

No hay Estado de Derecho sin Separación de Poderes. Y no hay Separación de Poderes sin independencia del Poder Judicial. Y no existe independencia del Poder Judicial si éste no está integrado por magistrados y jueces independientes e imparciales.

La Separación de Poderes es fundamental para la existencia del Estado de Derecho y la clave de una administración de justicia con garantía de independencia, imparcialidad y transparencia.

Permítanme recordar, en este acápite, que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza el ejercicio de ese derecho al establecer, inter alia, en su artículo 14 (1), el derecho humano fundamental, de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial. Garantiza además el derecho de toda persona a ser juzgada sin demora indebida.

Como puede observarse, este requisito de competencia, independencia e imparcialidad, es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna. Por tal razón, todo Estado democrático y de Derecho debe adoptar las medidas necesarias y concretas que garanticen la independencia del Poder Judicial, la independencia e imparcialidad de los magistrados y jueces y protegerlos de toda intervención o injerencia política.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que es el órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y que desarrollo sus principios, ha subrayado este elemento en varias ocasiones. La última fue en su Observación General No. 32 (CCPR/C/GC/32, 2009, párr. 19) en la cual precisa que toda situación en la cual las funciones y competencias del Poder Judicial y las del Poder Ejecutivo no fueran claramente distinguibles, o en la que este último pudiera controlar o dirigir al primero, sería incompatible con el concepto de un tribunal independiente estipulado en el Pacto Internacional.

El Comité de Derechos Humanos, en varias de sus recomendaciones finales y decisiones sobre casos individuales, ha instado a los Estados a establecer una diferenciación clara entre los Poderes de las diferentes ramas del Estado.

Este aspecto ha sido también subrayado varias veces por mis predecesores en esta Relatoría Especial, el ilustre jurista malayo Paaram Cumaraswamy y el ilustre jurista argentino Leandro Despouy. Ellos han recomendado incluso que el principio de la Separación de Poderes sea no solamente consagrado en las Constituciones Nacionales sino incluso recogerse en la legislación ordinaria. La independencia del Poder Judicial debe considerarse un principio general fundamental del Derecho, incluso en los países que no se rigen por una Constitución Política escrita.

La Independencia Judicial es también absolutamente necesaria cuando se trata de proteger y promover los derechos humanos. El poder tiene tendencia a influir sobre la Judicatura cuando se trata del tratamiento judicial de las violaciones de derechos humanos.

 

El segundo tema es la independencia e imparcialidad de magistrados y jueces.


El requisito de la imparcialidad tiene dos aspectos principales: a) los jueces no deben permitir que su fallo esté influenciado por sesgos o prejuicios personales, ni tener idea preconcebidas en cuanto al asunto sometido a su estudio; b) el juez debe parecer imparcial a un observador razonable.

Una audiencia ante un tribunal no es imparcial, por ejemplo, si el acusado en un proceso penal enfrenta la expresión de una actitud hostil de parte del público o el apoyo de una parte en la sala del tribunal que es tolerada por el tribunal, con lo que se viola el derecho a la defensa. Véase por ejemplo la decisión del Comité de Derechos Humanos en su Comunicación N° 770/1997, Gridin con la Federación de Rusia, § 8.2; o la Opinión No. 19/2005 (Estados Unidos de América) del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas sobre el enjuiciamiento de cinco ciudadanos cubanos acusados de espionaje ante tribunales de Miami, Florida. El Grupo de Trabajo consideró que la detención de esas cinco personas era arbitraria, entre otras razones, por la ausencia de una atmósfera adecuada en el tribunal durante las audiencias de juicio por la actitud hostil del público, tanto al exterior como al interior del tribunal.

Otro aspecto importante de la imparcialidad de un juicio es su carácter expeditivo. Si bien el artículo 14 del Pacto Internacional en el apartado c) de su párrafo tercero aborda explícitamente la cuestión de las dilaciones indebidas en los procedimientos penales, las demoras en los procedimientos civiles que no pueden justificarse por la complejidad del caso o el comportamiento de las partes tampoco son compatibles con el principio de una vista imparcial consagrado en el párrafo 1 de esta disposición (Pueden verse as a este respecto las Comunicaciones Nos. 203/1986, Muñoz Hermoza con el Perú, párrafo 11.3; 514/1992, Fei con Colombia, párrafo 8.4).

No podemos seguir aceptando que la falta de recursos presupuestales necesarios o la deficiencia crónica de financiación sigan siendo culpables de demoras o dilaciones indebidas en la tramitación de los procesos. Nunca será suficiente insistir en que los Estados, particularmente sus Poderes Legislativo y Ejecutivo, deben asignar a la administración de justicia los recursos presupuestarios necesarios.

Cada Estado debe proceder a revisar el nivel de recursos que asigna al Poder Judicial con miras a incrementarlo progresivamente. En tal sentido, pienso que quizás lo mejor sería que se estableciese un porcentaje fijo del presupuesto nacional para la Rama Judicial.

Otro tema fundamental vinculado al concepto de Independencia Judicial está referido a los procesos de selección, nombramiento y promoción de magistrados y jueces. La Independencia Judicial pasa por el nombramiento de los jueces. La tradición en varios de nuestros países ha tenido tendencia a admitir un cierto grado de politización y partidización en el nombramiento de magistrados y jueces. Se consideraba más o menos aceptable que cada Gobierno tuviese activa participación en el nombramiento de magistrados y jueces. Si el partido en la oposición criticaba este proceder, una vez llegado al poder continuaba con esta práctica execrable.

Los procesos de selección, nombramiento y promoción de magistrados y jueces deberían a estar a cargo de órganos independientes ajenos a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, si lo que pretendemos es establecer salvaguardias para garantizar la independencia de magistrados y jueces y limitar las indebidas interferencias políticas de los otros Poderes del Estado.

Debe reflexionarse profundamente en la composición ideal de dicho órgano. Sobretodo si se decide admitir algún tipo de participación de representantes de los otros Poderes del Estado. En todo caso, dicho órgano debe estar integrado, sino exclusivamente - lo que sería lo ideal- por miembros del Poder Judicial, al menos sí mayoritariamente por magistrados y jueces.

Por ejemplo, actualmente en relación a Argentina, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante su nonagésimo octavo período de sesiones, el 22 de marzo de 2010, ( véase documento CCPR/C/ARG/4), en sus Observaciones Finales, punto 10, recuerda el principio contenido en el articulo 114 de la Constitución y recomienda “ tomar medidas con miras a hacer efectivo el equilibrio previsto en el precepto constitucional en la composición del Consejo de la Magistratura, evitando situaciones de control del Ejecutivo sobre este órgano.”

Igualmente importante es que los magistrados y jueces sean seleccionados, nombrados y promovidos o ascendidos, de conformidad con criterios objetivos fijados con anterioridad. Dichos criterios deben incluir la integridad y honestidad personal; las cualidades morales; profesionalismo; habilidades específicas y competencia demostrada. Uno de los objetivos que me he impuesto en el ejercicio de mi mandato es el de contribuir a que los jueces y magistrados sean nombrados y promovidos a través de mecanismos objetivos de evaluación de sus méritos y calidades personales y profesionales y a través de concursos públicos de oposición abiertos y transparentes. Debemos impedir que la clase política continúe manipulando estos procesos en función de intereses impropios al Poder Judicial.

Un importante instrumento de estos procesos de selección, nombramiento y promoción pueden estar constituidos por concursos públicos de oposición, escritos y orales. La selección, nombramiento y promoción de los magistrados debe realizarse a través de un procedimiento transparente que garantice la objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia del proceso, que debe basarse en criterios objetivos previa y claramente determinados, basados en la idoneidad, probidad y antecedentes personales, académicos y profesionales de los postulantes a la magistratura.

Quisiera mencionar a este respecto, la labor desarrollada por mi predecesor en la Relatoría Especial, el Dr. Leandro Despouy, respecto al nombramiento,  en 2005, de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, el mismo que se realizó siguiendo las recomendaciones que él había formulado y al establecimiento previo de criterios objetivos de selección de los postulantes en orden a garantizar su independencia, competencia e integridad.

En dicha ocasión, no solamente se garantizó la transparencia de los procesos de selección y nombramiento, sino que además se celebraron las primeras audiencias públicas de examen de los postulantes en la historia del Ecuador, en las que pudieron examinarse de manera abierta los antecedentes, el perfil, los conocimientos y las habilidades de los candidatos. Fue un buen ejemplo de lo que hoy se denomina “mejores prácticas” o “prácticas idóneas”. (Véase al respecto el documento de las Naciones Unidas A/HRC/11/41, párrafo 32).

 

Un cuarto elemento de particular importancia para la Independencia Judicial concierne a la titularidad y la inamovilidad de los magistrados y jueces. El requisito de la independencia se refiere también a las garantías necesarias para asegurar su estabilidad en el cargo sin estar sujeto a presiones sobre una posible remoción hasta la expiración de su mandato o su jubilación o retiro. Los magistrados y jueces sólo deben ser destituidos por razones de falta grave, mala conducta o incompetencia manifiesta y siempre de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la imparcialidad y objetividad (Véase a este respecto las comunicaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas DU No. 814/1998, Pastukhov versus Belarus, § 7.3 y No. 933/2000, Mundyo Busyo y otros con DRC, § 5.2).

Atentan contra la Independencia Judicial la corta duración del mandato de los magistrados y jueces en algunos países y el requisito de que autoridades del Poder Ejecutivo deben confirmar periódicamente su nombramiento. Recientemente, durante mi primera visita en misión oficial, observé en Colombia que el mandato de los magistrados de las cuatro Altas Cortes con que cuenta aquel país (la Corte Constitucional; la Corte Suprema de Justicia; el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado) está limitado a un máximo de ocho años. Ello puede posibilitar que magistrados que se retiren después de servir ocho años se encuentren todavía en edad de trabajar y deban buscar trabajo ante el principal empleador, que no es otro que el Estado.

El nombramiento de jueces para mandatos de corta duración y el nombramiento de magistrados y jueces de carácter temporal debilita el sistema judicial y afecta a la independencia y al desarrollo profesional de los jueces.

Independientemente de que el nombramiento de un juez sea de duración indefinida, es decir, un nombramiento de carácter permanente, o sea por un período limitado, es fundamental que la permanencia en su cargo se garantice mediante la inamovilidad del juez durante el período para el que ha sido nombrado. La inamovilidad de los jueces es uno de los pilares fundamentales de la Independencia Judicial.

Por supuesto, la aplicación de este principio no afecta la posible aplicación eventual de medidas disciplinarias. Inamovilidad no es impunidad. Estas medidas pueden incluir la suspensión temporal del ejercicio de sus funciones y llegar incluso a la separación del cargo y a la destitución. De todos modos, la ley debe precisar de manera detallada las infracciones que pueden dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias contra los magistrados y jueces, estableciendo también la gravedad de la infracción y precisando el tipo de medida disciplinaria que se aplicará en cada caso. Estas medidas disciplinarias deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.

En este contexto, la revisión por una instancia judicial superior de una decisión adoptada por un juez, la revocación de tal decisión en apelación, o la simple comisión involuntaria de un error judicial sustantivo o de procedimiento, no deben ser motivo para su separación del cargo.

 

En quinto lugar, la ley debe garantizar adecuadamente la seguridad de los magistrados y jueces, principio también consagrado en los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán en agosto de 1985. Le compete al Poder Ejecutivo garantizar la seguridad y la protección física de los magistrados, de los jueces y de sus familias, en todo momento. En su Observación General No. 32, párrafo 19, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirmó que es necesario proteger a los jueces contra la intimidación y los conflictos de intereses.

Sin embargo, durante los ocho meses que llevo ejerciendo mi mandato de Relatora Especial he podido comprobar, con pesar, que muchas veces los esfuerzos de las autoridades del Poder Ejecutivo han resultado inadecuados para responder a los ataques y amenazas y proteger adecuadamente a jueces y magistrados. Si bien en ocasiones se brinda a magistrados y jueces amenazados escolta policial durante veinticuatro horas o vehículos blindados para su desplazamiento, en la mayoría de ocasiones la seguridad se limita a proporcionarles un teléfono celular o brindarles algunos consejos de seguridad básicos, como el de cambiar de itinerario o recorrido cada día o modificar sus hábitos. Y ello incluso en casos en que las amenazas han sido denunciadas.

En la trinchera de la defensa de la seguridad del juez de menor nivel que se encuentre en la región más remota, estaremos defendiendo la Independencia Judicial. No debemos cesar en nuestro empeño de subrayar la importancia de que se adopten medidas preventivas efectivas y eficaces de seguridad para mejorar la protección de los magistrados y jueces, en particular de los que se encuentran instruyendo o investigando causas relacionadas con el terrorismo, la subversión, los crímenes de lesa humanidad, violaciones a los derechos humanos, la delincuencia organizada o la corrupción.

 

Señoras y señores:

Quiero aún referirme a la formación de magistrados y jueces en Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

He dedicado buena parte de mi primer informe temático, que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas examinará a comienzos de junio, a subrayar la importancia de una formación continua para los magistrados, jueces, fiscales, procuradores, defensores públicos y abogados en los principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su posible aplicación a los casos nacionales sometidos a los tribunales internos. Una formación continua está estrechamente vinculada a asegurar, no solamente una mayor capacitación, sino una mayor independencia institucional del poder judicial.

La gran mayoría de nuestras Constituciones reconocen la incorporación del derecho internacional al derecho interno, y la primacía de las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Es importante que nuestros magistrados y jueces tengan conocimiento de este cuerpo jurídico internacional para aplicarlo en los casos nacionales como también deben aplicar las normas constitucionales.

Debemos reconocer que todavía muchos de nuestros magistrados y jueces continúan atados a un pensamiento judicial tradicional, demasiado preocupado con la aplicación de códigos procesales y leyes orgánicas; demasiado formalista en la valoración de las pruebas; muy apegado a una interpretación literal de la legislación. Y sin considerar, muchas veces, las consecuencias económicas y sociales de sus decisiones.

Como dijo el Doctor Ricardo Recondo en una reciente entrevista: "El juez debe ser independiente del poder político, del poder económico; debe tener independencia interna y debe ser independiente de sí mismo, de sus propios prejuicios y valores".

Quiero destacar igualmente, porque lo estimo sumamente necesario, la importancia de la ética. Nosotros, como representantes de los magistrados y de los jueces, debemos también reconocer la importancia que hemos venido adquiriendo en nuestros países conforme la democracia y el Estado de Derecho se han venido construyendo y consolidando. Hoy desempeñamos un papel esencial en los nuevos Estados democráticos y de Derecho que constituyen nuestras Repúblicas. Ello nos confiere una gran responsabilidad: La de reforzar nuestra integridad, nuestra honestidad, y revalorizar el papel y la importancia de la ética en nuestro trabajo cotidiano y en la formación, inicial y continua, de los magistrados y jueces.

Debemos también tener presente que las expectativas y las exigencias de la sociedad respecto a nuestro papel, y en general, respecto a todos los servicios públicos y todas las instituciones del Estado se han incrementado en los últimos años. El componente jurisdiccional del Estado tiende a ganar importancia. El papel del juez como controlador de la legalidad, como árbitro de conflictos y como ejecutor de la ley se ha acrecentado. También han aumentado las expectativas de los distintos sectores económicos y sociales y la observación permanente de la prensa y los medios de comunicación.

La exigencia por la Independencia Judicial proviene tanto del mayor desarrollo de nuestras democracias, de las necesidades de economías sociales de mercado eficientes, pero también de la necesidad de asegurar el pleno respeto y goce de los derechos humanos. Magistrados y jueces debemos estar a la altura de nuestras elevadas funciones y de las nuevas exigencias que la sociedad nos impone.

Sólo reforzando nuestra preparación, especialmente en el área del derecho internacional de los derechos humanos, y la ética de nuestro comportamiento nos haremos merecedores a la confianza de nuestras sociedades. Un dato sociológico es que algunas encuestas entre el público siguen dando escasa valoración al prestigio y a la autoridad moral de nuestras instituciones. En algunos países hay un alto nivel de malestar con la justicia, considerándola a veces lenta; en ocasiones amiga del poder; e incluso falta del coraje suficiente para aplicar imparcialmente la ley, y aun, corrupta.

En este aspecto de fortalecimiento ético he observado sin embargo avances positivos. En los Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo, se ha establecido una Comisión Nacional de Ética Judicial y se ha creado un Instituto de Promoción y Difusión de la Ética Judicial. Espero que estas nuevas instituciones cumplan plenamente sus objetivos.

Quisiera ahora, señoras y señores magistrados, compartir con ustedes algunas observaciones sobre la situación real en la Región Latinoamericana.

Lamentablemente, durante los ocho meses que ejerzo mi Relatoría Especial, he podido apreciar que muchas veces la situación real, incluso en América Latina, no se compadece con los principios señalados. Si bien durante los últimos veinte años, la Región ha dado importantes pasos y realizado significativos progresos en la construcción de la democracia y del Estado de Derecho, pueden todavía percibirse, y en ocasiones con mayor y mayor frecuencia, ataques contra la Independencia Judicial y contra la independencia e imparcialidad de magistrados, jueces, procuradores, fiscales, defensores públicos y abogados.

Todos los Estados deben garantizar la Independencia Judicial, proclamarla en la Constitución Política y asegurar legislativamente su respeto. Las decisiones de los tribunales y jueces deben ser respetadas y acatadas, sin formularse comentarios que pongan en duda la integridad, la competencia o la imparcialidad del juez. Sin embargo, puede percibirse hoy un mayor recurso por parte de autoridades de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, e incluso a veces de las más altas autoridades del Estado, a criticar, deslegitimar y descalificar resoluciones judiciales, incluso en la prensa o en discursos oficiales, cuando no son del gusto del Poder. Ello no solamente deslegitimiza la importante función judicial sino que desacredita, ante los ojos del pueblo, al Poder Judicial y a sus jueces y magistrados. Se concretiza así un artero ataque contra una de las instituciones fundamentales del Estado.

Como Relatora Especial recibo alegaciones, no hechos debidamente comprobados. Debo en consecuencia valorarlos como lo que son, alegaciones. Si reúnen determinados requisitos de verosimilitud y admisibilidad, las transmito a conocimiento de los gobiernos respectivos, para que me brinden información al respecto. Y después de un minucioso examen arribo a una conclusión.

He recibido alegaciones de actos de intimidación y seguimiento policial contra una jueza por parte de autoridades de un Gobierno de la Región por haber firmado una medida cautelar que aplazó el despido de un alto funcionario de una entidad autónoma. El fallo judicial tuvo implicaciones económicas y financieras durante varios meses. La jueza fue denunciada por fraude procesal. Dos meses después, funcionarios gubernamentales la denunciaron también por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad. Se afirma que se trata de hechos de naturaleza meramente política y que la acción de amparo en la que intervino esta Jueza había sido promovida por legisladores de la oposición. Se afirma también que la presentación de recursos judiciales no puede confundirse con supuestas intromisiones del poder político sino que obedecen a la simple defensa de los intereses públicos. Pero debemos estar atentos y vigilantes cada vez que se interpone una denuncia penal contra un juez o magistrado, alegándose abuso de autoridad, exceso de funciones o atribuciones, fraude procesal o aun prevaricato.

He recibido alegaciones que en algunos países pretende reformarse el estatuto de los jueces, modificándose las leyes orgánicas que regulan al Poder Judicial o a sus Consejos de la Magistratura o de la Judicatura. Se pretende, por ejemplo, someter a los magistrados y jueces, periódicamente, a pruebas de idoneidad y de conocimiento del Derecho, con el objeto de separar de sus cargos a quienes no aprueben dichos exámenes.

En otros países son los Poderes Legislativos los que promulgan leyes autorizando al Poder Ejecutivo a nombrar los puestos acéfalos del Poder Judicial, incluyendo de las Altas Cortes tales como la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o los Consejos de la Judicatura.

Hay jueces procesados por prevaricato por haber ignorado leyes de amnistía y pretendido investigar crímenes de lesa humanidad amnistiados. Se alega el haberse infringido reglas preestablecidas. Debemos estar atentos a que los jueces no resulten en situaciones de indefensión.

En otros países, magistrados y jueces que asumieron una posición contraria a golpes de Estado o golpes de fuerza estarían sufriendo una serie de medidas de carácter discriminatorio, incluyendo traslados forzosos. Se me ha informado que están utilizándose procedimientos disciplinarios para intimidar la actuación independiente de los magistrados.

En otros países, las máximas autoridades de la Fiscalía General o de la Procuradora General han sido suspendidas provisionalmente con el objeto de someterlas a investigación judicial por delitos de abuso de autoridad y exceso de funciones. En ocasiones se trata de la autorización de intercepciones telefónicas con el objeto de investigar delitos o luchar contra la corrupción. A veces las máximas autoridades del Ministerio Público consideran que son autoridades judiciales e interpretan que como tales pueden ordenar tales intercepciones y escuchas.

También he recibido alegaciones de supuestas invocaciones formuladas públicamente a las máximas autoridades judiciales de un Estado para que cambien a un juez, lo desvinculen del conocimiento de un caso, lo transfieran de manera forzosa o simplemente lo sancionen. Estas intervenciones de gobiernos son indebidas y deben ser rechazadas con la máxima energía en aras a preservar la Independencia Judicial.

En otros casos los actos de intimidación contra magistrados y jueces han ido aún más lejos. Como Relatora Especial estoy muy preocupada por la situación de la Jueza María Lourdes Afiuni en la República Bolivariana de Venezuela. El delito de dicha jueza, una funcionaria de carrera con décadas de experiencia, fue aplicar una recomendación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas. El Grupo de Trabajo había considerado que la detención durante más de dos años de una persona con carácter preventivo y sin ser juzgada, era arbitraria. La jueza Afiuni se limitó a cambiar la medida prohibitiva de libertad por una medida de liberación condicional bajo estrictas condiciones. Pero fue inmediatamente arrestada y su Despacho Judicial fue ilegalmente allanado sin su presencia. Máximas autoridades del Poder Ejecutivo pidieron públicamente que se la condenase a la máxima pena, es decir a 30 años de prisión.

Hoy la Jueza Afiuni lleva ya más de cuatro meses siendo mantenida en detención conjuntamente con prisioneras que ella había condenado. He recibido alegaciones que habría incluso sufrido en la prisión atentados contra su vida e integridad física, y que habría sido rociada con gasolina en dos ocasiones por otras internas. He pedido al Gobierno información urgente sobre estas alegaciones. Que todavía no he recibido.

 

Señoras y señores Magistrados:

Lamentablemente en la Región, todavía muchos magistrados o jueces son destituidos, cesados, suspendidos disciplinariamente o trasladados por la simple razón que sus decisiones no son conformes a los deseos del Gobierno o a intereses poderosos.

Pero si un juez es arbitrariamente detenido, el temor no será ya solamente el del traslado involuntario o el de la destitución, sino el de ser enviado a prisión. Y todavía, en muchos de nuestros países, la condena a prisión no se limita a la privación de libertad, sino que implica, desgraciadamente en la práctica, una amenaza a la integridad física e incluso a la vida.

Ninguna de las alegaciones que he referido tiene relación con la República de Colombia, un país que he visitado recientemente en misión oficial y debo informar de mi misión al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio próximo.

Por eso considero necesario formular una invocación para que continuemos avanzando en el proceso de plasmar la Declaración de Campeche en un instrumento internacional regional vinculante. Debemos continuar progresando por la vía de elaborar un tratado internacional Iberoamericano que consagre la Independencia Judicial y la preserve de las amenazas actuales y futuras. Para tal efecto, debemos sensibilizar a la mayor cantidad de nuestros Gobiernos e intentar que representantes de los Ministerios de Justicia participen activamente en nuestras reuniones orientadas a tal fin.

Debemos estar alertas y defendernos conjuntamente de todas las presiones e intimidaciones que comprometen la Independencia Judicial, particularmente aquellas que provienen de los otros Poderes del Estado o de centros de poder económico o social. Esto es particularmente grave cuando se trata del conocimiento judicial de violaciones a los derechos humanos, aspecto básico sobre el cual reposan nuestras democracias y nuestros Estados de Derecho.

 

Y para terminar quisiera decir, Señoras y Señores, con César Vallejo, el gran poeta peruano:

Hay, hermanos, muchísimo que hacer”.


Muchas gracias.