El Nacional - Miércoles 14 de Diciembre de 2005 A/4
 

Política

 

En los juicios políticos no hay justicia”

El abogado penalista José Luis Tamayo consideró que la gran cantidad de irregularidades en el proceso que se le siguió al presidente de la CTV llevará a la anulación de la sentencia

  ELIZABETH NÚÑEZ


Carlos Ortega fue condenado a 15 años de reclusión en Ramo Verde por el delito de rebelión, que a juicio del abogado José Luis Tamayo es netamente político: “Lamentablemente en los casos políticos no priva el derecho ni la justicia”.

Tamayo, que ha seguido de cerca el desarrollo del juicio contra el presidente de la CTV, consideró que no ha habido debido proceso, sino una apariencia: “En el fondo nunca te dan la razón aunque la tengas”.

Para el penalista, el caso no se ha ajustado a derecho, pues la petición de la defensa de Ortega de que fuera juzgado por su juez natural, es decir, un tribunal mixto con escabinos, nunca le fue concedida. “Las irregularidades denunciadas por el abogado Carlos Roa Roa son muchísimas. Esas irregularidades, en mi opinión, van a concluir en la anulación de esa sentencia, por la cantidad de violaciones del debido proceso y del derecho a la defensa”, advirtió.

El antecedente inmediato de esta sentencia fue el caso de los llamados presos políticos del Táchira, a los que también se les condenó por rebelión. Consideró que al igual que en el estado andino, sentenciar a Ortega por rebelión es absurdo, pues se requiere la utilización de las armas para la comisión del delito.

Explicó que éste no se encuentra expresamente enunciado en el artículo 143 del Código Penal — como sí lo está la rebelión militar en el Código Orgánico de Justicia Militar— y que fue transplantado del Código Penal de España, aunque en la norma española se estipula el uso de armas.

“La doctrina exige el uso de las armas, el problema es que aquí se le ha dado una interpretación contraria a derecho a la palabra alzamiento, una interpretación completamente diferente a la que durante más de 100 años se le ha dado a ese delito, que dice que necesariamente tiene que ser cometido con armas, aparte de que es un delito colectivo”, manifestó.

En este sentido, recordó que para que ocurra una rebelión es necesario que participen uno o varios líderes pero también que haya copartícipes, a los que la Fiscalía ya ha debido procesar en un solo juicio.

“Los demás coparticipantes tenían que ser llamados a este mismo juicio y procesados por la misma rebelión. Esa es una irregularidad, si vas a juzgar una rebelión, lo lógico es que se juzgue a los cabecillas y a los subalternos y eso no ha ocurrido”, indicó.

Tamayo señaló que hasta que la sentencia no esté definitivamente firme y haya superado las instancias de apelación y de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, no se pueden medir las consecuencias del fallo.