Además de los 264 civiles que han sido presentados al tribunal militar, 65 militares que mostraron su desacuerdo con el régimen fueron detenidos. (Youtube)

Noviembre 11,2018.- El primer esfuerzo se hizo a mediados de la década de 1970, cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció la necesidad de concentrar en un solo instrumento un conjunto amplio de resguardos destinados a la protección de todas las personas privadas de libertad frente a abusos tales como violaciones al debido proceso, interrogatorios coactivos, tortura u otros malos tratos, “desapariciones”, entre otros.

Diez años después la Asamblea General de la organización aprobó por consenso, el 9 de diciembre de 1989, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

Estos Principios destacan, entre otras cosas, la importancia de que los detenidos tengan acceso al mundo exterior y de la supervisión independiente de las condiciones de detención.

El documento precisa que los Principios son aplicables a todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión: a las encarceladas como resultado de una condena; a las recluidas en detención administrativa sin cargos ni juicio, a las encarceladas por infracciones penales y cualquier otra forma de detención.

Los Principios son aplicables a todos los países, dado que representan un conjunto autorizado de normas reconocidas internacionalmente y adoptado por consenso por la Asamblea General de la ONU. Son aplicables en todo momento. No hay ninguna disposición que permita la suspensión de ninguno de los Principios durante un estado de emergencia ni en ninguna otra circunstancia. Y no se limitan a exhortar ni a ser un mero documento de consulta: prevén medidas gubernamentales concretas para cumplir y hacer cumplir las disposiciones en ellos contenidas.

En total son 39 principios que en líneas generales establecen que toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Que el arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin. Algunos de los elementos fundamentales contenidos en el instrumento son:

El Principio 3 señala que no se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que el presente Conjunto de Principios no reconoce esos derechos o los reconoce en menor grado.

Toda forma de detención o prisión y todas las medidas que afectan a los derechos humano de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser ordenadas por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad, según establece el Principio 4.

No hay distinción alguna de las personas beneficiarias del Conjunto de Principios. Según establece el Principio 5 todas las personas en el territorio de un Estado, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, gozarán de los beneficios de la resolución de Naciones Unidas.

El Principio 6 es suficientemente claro:  Ninguna persona detenida será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Principio 7 dispone, “Los Estados deberán prohibir por ley todo acto contrario a los derechos y deberes que se enuncian en los presentes Principios, someter todos esos actos a las sanciones procedentes y realizar investigaciones imparciales de las denuncias al respecto”. Por su parte, la resolución mediante la cual la Asamblea General de la ONU adoptó el Conjunto de Principios “insta a que se ponga el máximo empeño en que el Conjunto de Principios llegue a ser generalmente conocido y respetado”.


Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas. En consecuencia, siempre que sea posible se las mantendrá separadas de las personas presas, según refiere el Principio 8.

Se supone, de acuerdo con el Principio 11, que nadie será mantenido en detención sin tener la posibilidad real de ser oído sin demora por un juez u otra autoridad. La persona detenida tendrá el derecho de defenderse por sí misma o ser asistida por un abogado según prescriba la ley.

La persona detenida, además, tiene derecho a conocer las razones del arresto; la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad; la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que intervengan e información precisa acerca del lugar de custodia.

El Principio 17 señala que las personas detenidas tendrán derecho a asistencia de un abogado y a comunicarse con él y a consultarlo.

Toda persona detenida o presa tendrá, asimismo, el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho, de acuerdo con el Principio 19.

El Principio 21 señala, expresamente, que está prohibido abusar de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona. Ninguna persona detenida será sometida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio.

Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos, refiere el Principio 24.

Mientras que el Principio 25 señala que la persona detenida o presa o su abogado, con sujeción únicamente a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en el lugar de detención o prisión, tendrá derecho a solicitar autorización de un juez u otra autoridad para un segundo examen médico o una segunda opinión médica.

El Principio 34 precisa que, si una persona detenida o presa muere o desaparece durante su detención o prisión, un juez u otra autoridad, de oficio o a instancias de un miembro de la familia de esa persona o de alguna persona que tenga conocimiento del caso, investigará la causa de la muerte o desaparición. Cuando las circunstancias lo justifiquen, se llevará a cabo una investigación iniciada de la misma manera cuando la muerte o desaparición ocurra poco después de terminada la detención o prisión. Las conclusiones de esa investigación o el informe correspondiente serán puestos a disposición de quien lo solicite, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso.

http://www.cofavic.org/39-principios-protegen-los-derechos-de-las-personas-detenidas/

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