Foto William Urdaneta

Diciembre 25, 2017.- No puede haber libertad en una sociedad cuando reina la violencia que impide su pleno disfrute, destaca Diego Márquez en su columna Comunicación y Cultura.

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Hace pocos días, específicamente el pasado domingo 10 del mes en curso, se celebró el aniversario 69 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue adoptada en París por la Tercera Asamblea General de las Naciones Unidas. Este histórico documento sienta sus bases y se inspira en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. El contexto dentro del cual cobró vigencia fue el de la posguerra con el urgente imperativo de que la humanidad no se viese vulnerada en su integridad espiritual, moral, social, política y física. Ya el mundo del siglo XX había conocido y sufrido en carne propia los rigores de los conflictos bélicos, la destrucción masiva del hombre por el hombre, la violación más cruel y terrorífica de la dignidad del hombre.

Sus 30 artículos reafirman la necesidad del respeto a los valores universales y fundamentales del ser humano en su condición de ser social. Uno de los valores sobre los que se soporta esta declaración es el valor de la libertad. Así, haciendo un recorrido por su texto se encuentra en su preámbulo la alusión constante al señalado valor: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Resalta la relación estrecha entre la libertad con otros valores sin los cuales esta no tendría ninguna vigencia ni razón de ser. No puede haber libertad en una sociedad cuando reina la violencia que impide su pleno disfrute, pero tampoco se puede hablar de libertad cuando la injusticia cercena e impide el natural desarrollo de la persona.

Los artículos 1, 2 y 3 son claros y precisos al respecto: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Apela la declaración a dos elementos básicos en la definición del hombre: la razón y la conciencia. Cuando en cualquier país la anomia se apodera de las relaciones dentro de la sociedad, la irracionalidad y el irrespeto marcarán el rumbo de la misma que no puede ser otra cosa que trágico. “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración (…) Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El valor de la vida cobra plena vigencia cuando hay libertad. Todo sojuzgamiento es una forma de muerte.

Seguidamente, los artículos 18 y 19 son diáfanos y categóricos al enunciar la preeminencia de libertades fundamentales cuyo ejercicio está íntimamente ligado con la democracia como sistema político y modelo existencial: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (…) Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”. El tema de la libertad de información, opinión y expresión se ha convertido en un elemento fundamental dentro de las constituciones y las normativas que protegen esta libertad y su práctica cotidiana tanto por los medios de comunicación social como por los comunicadores y sus públicos. Cuando es conculcada por leyes opresivas, deja de ser una realidad. No puede haber libertad de información, opinión y expresión cuando impera el miedo que se disfraza con la censura o la autocensura. Tampoco cobrará vigencia cuando la intolerancia y el autoritarismo dominan a una sociedad. El marco natural para que esta libertad sea plena es el de la democracia. No hay otro conocido hasta el momento.

En este orden de ideas, el investigador Antonio Carlos Barboza Guevara, de la universidad Eafit, Medellín, Colombia, desarrolló un interesante trabajo sobre el tema Democracia y derechos humanos en el pensamiento de Norberto Bobbio en el que plantea: “Para Bobbio ‘no existe ninguna Constitución democrática que no presuponga la existencia de derechos individuales, es decir, que no parta de la idea de que primero viene la libertad de los ciudadanos aisladamente considerados y después el gobierno que los ciudadanos, mediante su libertad, constituyen y controlan”. De ahí que el principio fundamental del pensamiento democrático siempre ha sido la libertad entendida como autonomía, es decir, como capacidad para legislar para sí mismo. En términos de Bobbio, las dos máximas que inspiran la concepción democrática del Estado son: “los seres humanos tienen el mismo derecho a la libertad y los seres humanos tienen derecho a una libertad igual”.

Finalmente, concluimos con una cita del filósofo Bobbio, muy precisa para estos tiempos de incertidumbre ante la amenaza de los populismos y los neototalitarismos: “Se puede decir que la democracia tiene como fundamento el reconocimiento de derechos de libertad y que admite como natural complemento el reconocimiento de derechos sociales o de justicia”. No puede sacrificarse la libertad por la implantación de modelos cuyas ofertas son simplemente engañosas cuando venden paraísos que se convierten luego en infiernos. Los ejemplos sobran y están a la vista.

http://correodelcaroni.com/index.php/opinion/item/61308-el-derecho-a-la-libertad

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