Junio 17, 2017.- “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley”. Este es el artículo 47 de la Constitución de 1999 y es parte de los derechos que los cuerpos de seguridad del Estado violaron en la incursión militar y policial ocurrida el martes 13 de junio en el Conjunto Residencial El Paraíso en Caracas.

De acuerdo con Joel García, abogado penalista y defensor de los derechos humanos, son ocho los delitos cometidos por los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Bolivariana (Sebin), Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y Dirección Contra Inteligencia Militar (Dgcim).

“Irrumpieron con tanquetas y vehículos blindados a las instalaciones del Conjunto Residencial El Paraíso, conocido como Los Verdes (…) reventaron los dos portones de acceso (…) y con sus tanquetas llegaron hasta las zonas verdes (parque infantil) y peatonales desplegando hombres armados que disparaban sin mayor preocupación contra personas que corrían y contra los apartamentos. En los pisos bajos rompieron ventanas al disparar lacrimógenas contra los apartamentos”.

Solo en este testimonio recogido por Efecto Cocuyo, se evidencia la violación del derecho constitucional de la inviolabilidad del domicilio, además del uso indebido de arma orgánica, ya sean carabinas de gases lacrimógenos o perdigones, delito contemplado en la Ley para el Desarme y Control de Municiones.

“Buscaban a los chamos, a los jóvenes que se encontraban protestando y que, según dijeron, habrían herido a tres funcionarios de la GNB días antes. Para ello, ingresaron a los edificios de las primeras etapas, cortaron la luz progresivamente en las torres y revisaron apartamentos en los que presumían se encontraban éstos. Al no hallarlos, se llevaron pertenencias como dinero en efectivo, laptops, tabletas, entre otros enseres”.

De esta búsqueda resultaron 23 jóvenes detenidos, de los cuales 17 quedaron privados de libertad. Esto constituye una privación ilegítima de la libertad, pues no se trataba de un procedimiento in fraganti y no contaban con orden de allanamiento o captura, penado en el Código Penal Venezolano, al igual que en los delitos de hurto y robo. Todos estos tienen una agravante genérica, lo cual lleva la pena de estas violaciones a su máxima condena, pues quienes cometieron la falta se trataban de funcionarios que abusaron de su autoridad.

“A una señora de la primera etapa le fue peor. Abrió la puerta y cuando el “funcionario” ingresó, la perrita ladró. Acto seguido la mascota recibió un disparo en el ojo, y quedó muerta cerca de su dueña”.

Se trata de la señora Yasmín Navarro quien en otros medios de comunicación indicó que que le hicieron vejaciones verbales como “vieja sinvergüenza” y amenazas de abusar sexualmente de su familia. Esto es trato cruel, inhumano o degradante tipificado en la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o degradantes.

En los estacionamientos, unos 150 carros sufrieron la saña de estos hombres quienes dispararon contra los vehículos, rompieron ventanas y extrajeron reproductores, baterías, cauchos, pantallas y hasta las computadoras de los carros. Tuvieron tiempo para armarse de repuestos de carros y motos”.

El desvalijamiento de vehículos se contempla la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mientras que el delito de daño violento a la propiedad se encuentra tipificado en el Código Penal.

Funcionarios cometieron ocho delitos en incursión a Los Verdes