Mayo 04, 2017.-El quebrantamiento de las leyes en Venezuela por parte de quienes están llamados a hacerla respetar, es una constante que se ha mantenido durante los últimos años, y cada vez se acrecienta de forma escandalosa a niveles inimaginables. Las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia y luego su pretendida modificación después que de manera pública fuera ordenado por el Ejecutivo, es una muestra de ello, ya que en estás no sólo se desconoce la voluntad del pueblo al suprimir las facultades del parlamentario; sino que además, claramente se fractura el orden constitucional de la Nación, lo que sin duda le quita el carácter democrático a cualquier gobierno por cuanto no puede hablarse de democracia en un país donde no existe el más mínimo vestigio de justicia.

Tan escandalosas han sido las referidas sentencias, dentro, y sobretodo fuera del territorio nacional, que altos  funcionarios y afectos al gobierno se han visto obligados a pronunciarse públicamente acerca de la ruptura del orden constitucional, tal es el caso de la Fiscal General de la República, quien el pasado 31 de marzo, a través de los diferentes medios de comunicación, señaló textualmente que “… Las sentencias del TSJ constituyen una ruptura del orden democrático constitucional”; lo que nos remite de inmediato al texto sustantivo penal que establece como delito la conducta descrita en su artículo 132, referida a la destrucción de la forma política republicana cuyas bases están consagradas en la Constitución Nacional en la cual se reconoce a los diferentes Poderes Públicos para lograr un equilibrio del poder, y así garantizar las libertades individuales del país.

Siendo así, después de tan delicado pronunciamiento, en donde se reconoce la existencia de un delito grave contra la Patria por parte de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ya que fueron estos los que profirieron las sentencias que devengaron en delito; y viniendo, nada más y nada menos de quien tiene el monopolio de la acción penal en Venezuela; lo procedente y ajustado a derecho era que acto seguido a la declaración pública, se iniciara el procedimiento para el antejuicio de mérito de los autores del reconocido delito, tomando en cuesta la investidura de estos; independientemente del inicio de las diligencias tendentes a la instauración de un procedimiento administrativo ante el Consejo Moral Republicano, para la calificación de falta grave que conlleve su destitución. Sin embargo, hoy, a más de un mes de haberse realizado tan estruendoso pronunciamiento, no hemos visto ninguna acción por parte de la máxima autoridad del Ministerio Público, que este dirigida a sancionar a los autores responsables de este trascendental hecho punible.

Por otro lado, el pasado 19 de abril nuevamente la Fiscal General de la Nación, esta vez mediante escrito difundido a la opinión pública, y con ocasión a las distintas movilizaciones de protestas que se han llevado a cabo últimamente en todo el país, expresó entre otras cosas lo siguiente:

“…Es un derecho constitucional convocar manifestaciones pacíficas y esas no deben poner en riesgo la integridad física de los manifestantes”; de igual manera indicó que: “losresponsables de los organismos de seguridad del Estado deben garantizar el ejercicio del derecho a manifestar de manera pacífica, bajo un estricto apego a los derechos humanos. Los mecanismos de negociación deben agotarse antes del uso de la fuerza pública ”.

Contrario a lo indicado por la funcionaria en cuestión, que además es cónsono con lo que establece la ley, hemos visto como funcionarios de seguridad del Estado, así como grupos irregulares armados y plenamente identificados; arremeten de manera feroz contra manifestantes pacíficos haciendo, no un uso desproporcionado de la fuerza, sino un uso criminal de ella que ha desencadenado en la muerte de muchos ciudadanos venezolanos, y, a excepción de unos pocos casos de funcionarios de bajo rango que han sido sometidos a proceso penal; tampoco hemos visto que se haya ejercido la acción penal en contra de quienes giran las órdenes de accionar de forma criminal en contra de ese pueblo que como bien lo dijo la representante fiscal, ejerce un derecho constitucional.

Seguidamente el día 25 de abril, luego de ofrecer declaraciones desde la sede principal del Ministerio Público, la referida funcionaria lamentó la muerte de venezolanos durante protestas y con respecto a las detenciones ocurridas con ocasión a estas, destacó la violación del debido proceso, tanto por parte de organismos de seguridad al momento de llevar a cabo las detenciones, como por los Jueces competentes al avalar las misma, pese a la solicitud de nulidad que ha hecho el Ministerio Público debido a la falta de sustento en las actas policiales de aprehensión.

No obstante lo anterior, tampoco indicó la referida Fiscal, qué acciones emprendió en contra de esos funcionarios que practicaron detenciones sin cumplir con los parámetros que dicta la ley, y por lo tanto arbitrarias; y en contra de aquellos jueces que a pesar de existir un vicio de nulidad convalidaron esas detenciones violentando el debido proceso y el derecho a la libertad individual.

En este sentido, dispone claramente el artículo 265 del COPP que: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho púnible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”

Por su parte el artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone: “Son deberes y atribuciones del Fiscal o la Fiscal General de la República:

Omissis…

2. Ejercer la acción penal pública en todos aquellos casos señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes.

Visto todo lo anterior, es bueno recordar que en el derecho venezolano, al igual que en las legislaciones de muchos otros países, existen responsabilidades por efecto de una omisión, es decir, por dejar de hacer lo que se debe. De manera que no es tan simple, por cuanto la Fiscal General en los términos antes referidos, ha mantenido un comportamiento no activo, y si de acuerdo a la ley pueden establecerse responsabilidades de todo tipo para cualquier ciudadano que por su no hacer frente a situaciones de peligro, desencadena un resultado dañoso; en el caso que nos ocupa es más claro, ya que facultada como se encuentra la referida funcionaria, de ejercer acciones tendentes a sancionar los delitos cometidos y evitar aquellos futuros, al no hacer lo debido y exigido por la Ley, podría incurrir sin duda en serias responsabilidades producto de su omisión.

Sin embargo, no por ello deja de ser favorable este tipo de pronunciamientos, no por efecto de la inexistente acción, sino porque pone en evidencia ante el mundo, por boca de los mismos funcionarios adeptos al gobierno; la comisión de gravísimos delitos por parte de éste, y ante la evidente inacción frente a ellos, pone también en evidencia que Venezuela es un país que se encuentra absolutamente desprotegido por las autoridades competentes para garantizar la restitución de las leyes y el Estado de Derecho, lo cual es sumamente preocupante.

De manera que aún está a tiempo la ciudadana Luisa Ortega Díaz, como principal autoridad del Ministerio Fiscal, de ejercer de una vez por todas las acciones penales, no nada más contra un grupo minoritario de personas que representan el último eslabón de la cadena; también contra aquellos altos funcionarios que por cuenta propia han incurrido en alarmantes delitos; y que en otros casos han ordenado y/o tolerado que estos se cometan; por cuanto la sanción penal que podría imponerse producto de su acción, no sólo castigaría al delincuente, sino que tendría un efecto preventivo e intimidatorio en la sociedad para evitar la comisión de nuevos delitos, es esa precisamente la finalidad de la acción y sanción penal, y estos momentos, una manera democrática y pacífica de restituir el orden jurídico perturbado, y frenar la terrible violación de DDHH que está imperando en el país.

Thelma Fernández

Abogado especialista en Derecho Penal

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