Miembros de la Policía Nacional Bolivariana patrullan las calles de Caracas. (EFE)
Miembros de la Policía Nacional Bolivariana patrullan las calles de Caracas. (EFE)
Miembros de la Policía Nacional Bolivariana patrullan las calles de Caracas. (EFE)

Mayo 22, 2016.-Juristas y activistas de Derechos Humanos en Venezuela consideran que con el Decreto del Estado de Excepción el presidente Nicolás Maduro derogó de un plumazo la Carta Magna

Pese a que para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el decreto de estado de excepción y de emergencia económica “cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución, en tratados internacionales sobre Derechos Humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción”, juristas y activistas de Derechos Humanos consideran que con el mismo el presidente Nicolás Maduro derogó de un plumazo la Carta Magna y confirmó que Venezuela está bajo una dictadura.

“Estamos ante un acto de fuerza y no ante un acto jurídico”, denunció el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, Luis Herrera Orellana, quien instó a los venezolanos a “romper esa tendencia psicológica de asumir que todo lo que se publica en Gaceta Oficial es Derecho. Prueba de lo anterior es que antes de publicar esta aberración ya en la práctica todos y cada uno de esos actos de fuerza se han estado ejecutando con total impunidad, esto es sólo para distraer a la gente, atemorizar y quizás para internacionalmente hacer creer que actúan según el Derecho, pero no es cierto. Hasta organizaciones de Derechos Humanos internacionales están pidiendo aplicar la Carta Democrática, pues esto es una dictadura militar socialista”.

En los mismos términos, aunque con menor dureza, se pronunció el también catedrático de Derechos Humanos y de Derecho Penal Internacional de la UCV, Adalberto Urbina, para quien la resolución es “absolutamente inconstitucional”, por cuanto en el numeral 7 del artículo 2 “suspende” la ejecución de las sanciones políticas que la Asamblea Nacional pueda dictar contra funcionarios públicos.

“El último parte del artículo 339 de la Constitución es muy claro al señalar que los estados de excepción en ninguna forma interrumpen las funciones de los órganos del Poder Público, es decir que aún en estados de excepción el Parlamento puede censurar al vicepresidente y a ministros o multar a los funcionarios que no comparezcan ante él”, apuntó, al tiempo que agregó: “Esto es muy grave, porque mañana el presidente podría suspender la ejecución de las sentencias del TSJ”.

Herrera denunció también qué decreto viola los artículos 150 y 187, en su numeral 7, los cuales reservan al Parlamento la potestad de aprobar contratos de interés público y de créditos adicionales, con lo cual “aumentarán los actos de corrupción, el endeudamiento y se podrá aplicar una suerte de corralito respecto del bolívar, lo que será una medida inútil para frenar la inflación”.

Abriendo las puertas a la violencia

El excoordinador del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, Marino Alvarado, se sumó al coro de voces críticas, primero por considerar que “no hay ningún motivo para que Venezuela se encuentra bajo un estado de excepción, porque todos los problemas alegados por el Gobierno (desabastecimiento, acaparamiento, crisis eléctrica, etcétera) se pueden superar con los mecanismos ordinarios”, pero además denunció que el mismo es contrario a la Carta Magna.

“Al trasladarle a la población civil las funciones de policía no solo se viola la Constitución, la cual reserva las funciones de orden público a la policía y excepcionalmente a la Guardia Nacional, sino que se violan los estándares internacionales que prohíben que civiles ejerzan esas funciones y de paso se abren las puertas a la confrontación pueblo contra pueblo”, dijo en clara alusión a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2, que permite a los consejos comunales participar junto a policías y militares en labores de “control de orden público y garantizar la seguridad y soberanía del país”.

Para Alvarado esta disposición legaliza la actuación de grupos y colectivos para reprimir manifestaciones, tal y como ocurrió durante las protestas de 2014.

“¿Cómo se controla el orden público? Reprimiendo y deteniendo a quien sale a las calles a manifestar”, alertó el activista, quien agregó: “El Gobierno en su desespero ante el descontento social y la posibilidad de ser revocado parece que pretende recurrir a la violencia para aferrarse al poder”.

Excepción indefinida

El presidente Maduro, entretanto, ha negado que esté imponiendo una dictadura. “La única dictadura que hay en este país es la de la guerra económica que le tiene la burguesía al pueblo, la única dictadura que hay en este país es la dictadura mediática de las televisoras y radios privadas, la única dictadura que tiene este país es la de la conspiración permanente”, afirmó el miércoles en un acto en el estado oriental de Anzoátegui.

Asimismo defendió la necesidad de esta nueva medida. “El primer decreto nos ayudó a avanzar en la protección del empleo, de las pensiones, del salario, en la activación de los 15 motores y este segundo nuevo decreto es para profundizar las acciones contra la guerra económica y proteger la vida social del pueblo venezolano”, dijo, al tiempo que alertó que tiene listo un decreto declarando un estado de conmoción, con el cual podrá estar hasta 180 días gobernando por decreto.

Ante esta amenaza el exmagistrado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Juan Carlos Apitz, pidió a los venezolanos evaluar los resultados del primer decreto de emergencia económica. “¿Se superaron los problemas que supuestamente se solucionarían? La respuesta es sencilla: Nada. Todo sigue igual: desabastecimiento crónico de alimentos, medicinas y productos de primera necesidad (…) Queda claro que la intención del presidente sería frenar la inminencia de un revocatorio presidencial”.

Para el constitucionalista Enrique Sánchez Falcón el objetivo del Jefe del Estado pareciera no ser el revocatorio sino gobernar sin el control de la AN y por ello auguró: “Estaremos en estado de excepción indefinidamente”.

Artículos constitucionales violados

Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

Artículo 67: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección

Artículo 150: La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, o con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional.

Artículo 187: Es potestad de la Asamblea Nacional

3.  Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los ministros. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o del Ministro.

Artículo 332: El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y cuerpo de protección civil. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

Artículo 339: El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.