merrcadoFebrero 16, 2016.- (Prensa VAF) Venezuela es un país con una gran variedad étnica producto de la constante mezcla de nacionalidades, pues es reconocida históricamente como una nación que recibió numerosos flujos poblacionales compuestos por Latinoamericanos y Europeos. Quienes, iniciaron el comercio exterior de rubros agrícolas y posteriormente con el boom petrolero experimento una expansión vertiginosa económica y social con una gran demanda laboral cubierta en su mayoría por extranjeros que vieron en Venezuela la posibilidad de tener calidad de vida. En la actualidad el país se encuentra en transición, pues la migración se presenta como una alternativa para sus habitantes en busca de certidumbre en cuanto al futuro.

De acuerdo con La Organización Internacional para las migraciones (2016), el término Migración, se utiliza para describir un movimiento de personas en el que se observa la coacción, incluyendo la amenaza a la vida y su subsistencia, bien sea por causas naturales o humanas. Venezuela no escapa de estas coacciones, siguiendo a Delgado y Abella (2009), definidas por la incertidumbre que viven sus habitantes en cuanto a sus derechos económicos, sociales y culturales al no tener acceso libre a alimentos, altos índices de desempleo, incapacidad para obtener una vivienda principal, asistencia médica, servicios públicos eficientes y educación.

Continuando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2014); los derechos económicos, sociales y culturales son los derechos humanos relacionados con el medio ambiente laboral, seguridad y protección social, la vida en familia que incluye su protección y asistencia, a un nivel de vida adecuado que circunscribe la participación en la vida cultural, el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación que tienen los ciudadanos que habitan un país o territorio determinado.

Aunque estos derechos se articulan de diferentes maneras según el país, se puede enunciar una lista básica: los derechos a aceptar libremente un trabajo, a un salario equitativo, a la limitación razonable de las horas laborables, a la seguridad y la higiene en el trabajo, el derecho a la no prohibición de la cobertura de la seguridad social de manera arbitraria, el derecho a la igualdad en el disfrute de la adecuada protección en caso de desempleo, enfermedad, vejez o falta de medios de subsistencia en circunstancias que escapen al control de la persona, los derechos a contraer matrimonio mediante el libre consentimiento de los cónyuges, la protección de la maternidad y de la paternidad, la protección de los hijos de la explotación económica y social.

Derechos a la alimentación, a una vivienda adecuada, al agua y al vestido; el derecho a acceder a las instalaciones, los bienes y los servicios relacionados con la salud, a condiciones laborales y ambientales saludables y a la protección contra las enfermedades epidémicas, así como los derechos pertinentes a la salud sexual y reproductiva, el derecho a la enseñanza gratuita y obligatoria, el derecho de los padres de escoger la escuela de hijos; el derecho a participar en la vida cultural y a compartir los adelantos científicos y beneficiarse de ellos con la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas.

Esos derechos son derechos humanos individuales. Al igual que otros derechos humanos, contienen dos tipos de libertades: la libertad frente al Estado y la libertad a través del Estado. Esas libertades se definen mejor en los ordenamientos jurídicos nacionales, regionales y mundiales, en las leyes y reglamentos, en las constituciones nacionales y en los tratados internacionales. Su aceptación como derechos humanos genera obligaciones jurídicas para los Estados, que han de garantizar que todas las personas que se encuentren en el país pueden disfrutar de esos derechos y ofrecer mecanismos de recurso a tales personas en caso de que se infrinjan los derechos.

Si no se protegen los derechos económicos, sociales y culturales de un país se pueden producir consecuencias muy graves con efectos devastadores a un gran número de personas; uno de los más notables en la actualidad en Venezuela es la migración de capital humano, económico, cultural. Para evitar tales efectos el Estado tiene una serie de obligaciones, que son: El de respetar, es decir, abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos que corresponden a los ciudadanos. Proteger, impedir la interferencia de terceros en los derechos de la ciudadanía. Y adoptar medidas adecuadas con miras a lograr la plena efectividad del derecho, medidas que han quedado en entredicho porque muy están muy lejos de índices aceptables.

Dra. Ana María Linares

Referencias Bibliográficas:

– Delgado, Y y Abella, M (2009). Venezuela y Migración como agente de cambio. Anuario Número 32. ISSN: 1316 – 5852. Disponible en: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc32/art8.pdf
– Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2016). Preguntas Frecuentes sobre los derechos Economicos, Sociales y Culturales. Folleto informatico número 33. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS33_sp.pdf

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