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Largas colas para comprar cuatro litros de aceite. (Foto Carlos Andrés Pérez)

La Ley de Precios Justos plantea la posibilidad de un escenario en el que es mucho lo que podría perderse: empresas cerradas, desempleo, cero inversión, expropiaciones, corrupción y cárcel. Por Oscar Medina

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Con mayor control lo que se anticipa es cierre de empresas, menos inversión y más desabastecimiento
EL UNIVERSAL
domingo 9 de febrero de 2014  08:22 AM
El llamado a la autorregulación de precios hecho el martes por el Presidente Nicolás Maduro es varias cosas a la vez: una amenaza, el reflejo de la dificultad de aplicar a cabalidad la singular normativa que hoy es bandera en esta etapa del chavismo según sus herederos y el inicio -o la fase final, según se vea- de la desaparición casi definitiva de la iniciativa privada en el país.

O al menos de la inversión privada tal como la conocemos hasta hoy.

La condición de amenaza es clara: o se autorregulan o los castigo: “… si no lo hacen tomaré las medidas más radicales que haya que tomar”. Lo dijo Maduro el 4 de febrero: “Hasta el lunes tienen chance. Aplicaré las medidas más severas”, “Si hay que expropiar, vamos a expropiar a quien tengamos que hacerlo para defender la economía del país y de nuestro pueblo”.

Y otro funcionario fue todavía más claro a propósito de las intenciones del Gobierno: “Tenemos que tener juicio y criterio porque no es precisamente al pequeño a quien nosotros queremos desaparecer para acomodar la economía, es al grande. Normalmente cometemos el error, a veces por miedo, de desaparecer al más pequeño, al débil. Tenemos que desaparecer al más fuerte que es el que inicia la cadena de corrupción y que evidentemente produce que el producto no llegue a precio justo”.

Eso lo dijo Hebert García Plaza, el mayor general que es jefe del Órgano Superior de la Economía: quieren “desaparecer al grande”. Y el instrumento en esta fase es la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial 40.340, del 23 de enero de 2014.

Que exprese la dificultad de su aplicación es algo que se intuye: se pide la autorregulación -bajo amenaza- porque el Gobierno tendría que montar un aparataje de enorme magnitud para supervisar de manera efectiva todos los sectores productivos, comerciales y de servicios que existen a lo largo del país: “Tendrían que tener a un ejército fiscalizando y vigilando toda la red económica y eso es absurdo”, advierte el economista Alexander Guerrero. Y es el mismo economista, profesor universitario y consultor quien apunta la variable lapidaria: “La intención de acabar con el sector privado es lo único que puede explicar tanta torpeza y tanta desinformación. Nunca había visto una ley con tan poca experticia técnica. El objetivo es político: arrinconar al sector privado y acabarlo”.

Dame todo

Al empezar a leer la Ley de Precios Justos, Guerrero encontró un “tono” familiar en el texto: “Toda esa verborrea me ‘sonó’ y entonces busqué el Decreto Dorticós y la encontré ahí. El espíritu de la Ley de Precios Justos está en el Decreto Dorticós que en 1960 se utilizó para expropiar a todas las empresas en Cuba”. Esa expropiación masiva se hizo invocando el desarrollo económico de la nación, la lucha contra capitales privados que actuaban en contra de los intereses de la revolución y para liquidar al poder económico “de los intereses privilegiados que conspiran contra el pueblo”.

La medida aplicada en Cuba incluyó una larga lista de empresas y bienes expropiados directamente. No es el caso de esta Ley, por supuesto. Pero lo que plantea en su artículo 7 es cosa seria, aunque sea copia casi textual del artículo 6 de la Ley de Indepabis: “Se declaran y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes prestados y servicios”.

“Se declaran y por lo tanto son”, ahí está el detalle.

¿Quiere decir esto que desde el 23 de enero todos los medios de producción y servicios ya están considerados “de utilidad pública e interés social” y podrán ser expropiados sin mayor trámite? “Es una declaración jurídica formal de carácter general”, confirma el abogado constitucionalista Gerardo Fernández. Y añade sobre el artículo 7 y la Ley: “Elimina el control político de la declaratoria de utilidad publica contenida en la ley de expropiaciones. Facilita el proceso ‘expropiatorio’ a conveniencia del Gobierno. Reduce las garantías de los administrados al ser expropiados. Debilita el derecho de propiedad y sus atributos. Crea inseguridad jurídica e institucional y fomenta la desviación, la extralimitación y el abuso de poder”.

La activación de la medida de expropiación es casi inmediata al señalamiento de algún ilícito. Y comienza con una “medida de ocupación temporal e incautación de bienes” apenas al empezar el proceso: con la denuncia viene la ocupación. “Se reafirma el concepto de que la expropiación es una sanción y se limita la justa indemnización”, añade Fernández.

Es demasiado lo que el artículo 39 deja en manos de una persona. Dice que si durante la inspección el funcionario “detectara indicios de incumplimiento de las obligaciones previstas” o si presume que se causa daño a la colectividad, ahí mismo podría ejecutar “medidas preventivas” como decomisar mercancía, ocupación y cierre de los establecimientos, suspensión temporal de licencias y permisos, ajuste inmediato de precios y “todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos”.

Y de inmediato, mientras se demuestra mucho más tarde, si el castigado era culpable o inocente. “Se llega al absurdo jurídico de que se sanciona primero y luego, si el administrado se siente vulnerado en sus derechos, solicita la apertura de un procedimiento. Es evidente la inconstitucionalidad en este sentido”, explica Fernández.

A la cárcel

Además de catorce “infracciones genéricas” castigadas con multas, la Ley establece quince tipos de delitos con sanciones que podrían ser de hasta 50 mil Unidades Tributarias, ocupación y confiscación de los bienes, comiso de mercancía y penas de cárcel que en algunos casos llegan hasta los 10 años.

Por ejemplo: vender por encima de los precios fijados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos -creada por esta Ley- se considera “especulación” y se castiga con cárcel de entre 8 y 10 años.

“Uno de los rasgos más resaltantes de la Superintendencia es la atribución de sanciones de bastante gravedad a los delitos tipificados en la Ley, tanto en su cuantía como en su naturaleza. Igualmente, causa sorpresa la amplitud de los sujetos que pueden responder penalmente por la comisión de estos delitos, sin que necesariamente medie dolo o culpa de su parte”, explica el abogado experto en derecho penal Jesús Loreto: “Las penas de privación de la libertad se han aumentado de tal forma que no sea posible acogerse a medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como la suspensión condicional, y de que incluso sea obligatoria una medida cautelar de privación preventiva de la libertad en vista de que los delitos tienen penas de hasta 10 o más años de prisión”.

Loreto llama la atención sobre los casos referidos a especulación, acaparamiento y contrabando de extracción: “Estos ilícitos económicos tienen atribuidas penas más altas que otros hechos punibles evidentemente más graves como el hurto, la estafa, el homicidio culposo, el abuso o la explotación sexual de niños, delitos todos que admiten la suspensión condicional del proceso y las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad. La desproporción se torna evidente de forma especialmente gráfica si tomamos en cuenta, por ejemplo, que se castiga con más rigurosidad vender un producto por un precio superior al fijado por la Superintendencia, que apoderarse ilegalmente del mismo”.

Esa suerte de vocación punitiva de la Ley -acentuada en los agravantes- se combina, como se sabe, con la facultad de la Superintendencia que hoy dirige Andreina Tarazón para fijar un margen máximo de ganancia de no más de “30 puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio” y elementos como el hecho de que la norma aplique -según se desprende del artículo 2- a todas las personas naturales y jurídicas que hagan actividades económicas, quienes además están obligadas a inscribirse en el futuro Registro Único de personas que Desarrollan Actividades Económicas, Rupdae.

Hasta el momento se puede afirmar que la Ley vio la luz sin tener claro el mecanismo que utilizará la Superintendencia para fijar ese “precio justo” de todo lo que se comercialice.

Guerrero anticipa un panorama negativo: “Se está normando una ganancia que pasará a ser un patrón administrado por el más ineficiente. El ineficiente puede trabajar con el 30%, mientras que el eficiente podría ganar más pero estará imposibilitado de hacerlo, con lo cual se acabará la competencia. Y si no hay competencia, no hay calidad. Pero además las empresas o comercios tratarán de ajustarse reduciendo sus costos fijos. La gente invertirá menos y en consecuencia no se generarán empleos”.

Otra manera de reducir el gasto será emplear a mano de obra no calificada: “Así se empobrece el capital humano del país”. Esto es, a su juicio, el camino a la deblacle: “García Plaza habló de los grandes y los pequeños. ¿En términos económicos y tecnológicos qué es un grande y qué un pequeño? Estamos en una economía integrada y si acabas con un supuesto grande, vas a destruir a los miles de pequeños que trabajan en torno al grande. Es algo que ya vimos con Agroisleña o con Inlaca, que ahora es Los Andes y está quebrada”.

Cierre y mudanza de empresas, reducción de la inversión extranjera, nuevas fuentes de corrupción y caída de la producción local son las consecuencias inmediatas que vislumbra el economista con la puesta en práctica de la norma: “Esta Ley es un crimen contra la economía. Tiene implícito dos mecanismos de expropiación, uno formal aunque inconstitucional y otro informal en el hecho de que comienzo por expropiarte tus ganancias cuando fijo un tope de manera arbitraria. Esa misma arbitrariedad, el alto grado de discrecionalidad con el que se penaliza a la actividad privada hará que la corrupción sea prácticamente un impuesto”.

http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140209/aqui-se-gana-lo-que-yo-diga

¿Fuera de la Constitución?

EL UNIVERSAL
domingo 9 de febrero de 2014  12:00 AM
La Ley de Precios Justos despierta dudas desde su propia naturaleza: ¿de dónde proviene su carácter de ley orgánica si fue promulgada gracias a la habilitante recibida por el Presidente Maduro? “Es una distorsión jurídica”, explica el abogado Gerardo Fernández: “La habilitante no tiene rango de orgánica, en consecuencia, mal puede el Ejecutivo nacional dictar un decreto de ley con ese rango. Hablando en términos formales, el Decreto Ley de Precios Justos no puede tener calificación de orgánico”.

Fernández ahonda un poco más: “El problema radica en que en esa ley se pretenden regular derechos fundamentales que solo pueden ser limitados mediante leyes orgánicas. La distorsión se origina cuando la Asamblea Nacional delega en el Ejecutivo la posibilidad de regular derechos fundamentales. Eso, a nuestro modo de ver, está prohibido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Entre sus fines, artículo 3, el texto de la norma contempla “la consolidación del orden económico socialista, consagrado en el Plan de la Patria” y “proteger al pueblo” de las distorsiones propias “del modelo capitalista”.

Sobre esto, señala Fernández: “La ley es anticonstitucional en la medida en que impone un modelo contrario a la Constitución. El modelo económico establecido en la Constitución es el de respeto a la propiedad, a la libre asociación y a la libertad de industria y comercio. Y otorga, además, todas las garantías en materia de expropiaciones. Nunca establece o consagra un modelo socialista o comunista de la economía. Todo lo contrario, permite el libre mercado y la economía mixta”.

Ese mismo artículo 3, deja abierta la posibilidad de invocar como fin “cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional”.

“Se delega en el Ejecutivo la facultad de regular aspectos de la ley que son de reserva legal. Eso es inconstitucional”, aclara Fernández: “Es condenable el alto grado de discrecionalidad que se le otorga al Ejecutivo para desarrollar, reglamentar e implementar el Decreto Ley. Esto favorece el abuso de poder, la extralimitación y la desviación”.

El Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, Rupdae, sin el cual no podrán realizarse actividades económicas, “implica una limitación excesiva de carácter inconstitucional al condicionar la libertad económica a un registro administrativo de carácter discrecional”.

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