Los trabajadores eléctricos son conejillos de indias con las zonas de seguridad. Observan con preocupación el Reglamento Especial de Zonas de Seguridad. Con esta política de Estado de criminalización de la protesta no se construye patria, se violan derechos humanos
12/08/2013.-
SARAÍ COSCOJUELA Y MARCO A. PONCE.
trabajadores electricos

El Gobierno ha implementado la criminalización de la protesta como Política de Estado desde hace un tiempo, contraviniendo los artículos 68 y 97 de la Constitución donde se establece el derecho a manifestar pacíficamente y el de la huelga por parte de trabajadores tanto del sector público como el privado.

Tenemos casos emblemáticos como el de Rubén González a quien se le está haciendo un juicio luego de su participación en la huelga de trabajadores de Ferrominera en agosto de 2009.

La misma empresa fue militarizada en junio de 2013 para interrumpir una huelga laboral de 10 días, en este caso los trabajadores rechazaron con firmeza la medida gubernamental y lograron sacar a los militares de las instalaciones.

En el caso de González y el de otros trabajadores se les imputa haber violado el artículo 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (Losn), cuya pena establece que “cualquiera que organice, sostenga, o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que están dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, será penado con prisión de 5 a 10 años”.

Es por eso desde el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social y ConflictoVe, vemos con preocupación el Reglamento Especial de Zonas de Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (Rezssen), aprobado el pasado 2 de agosto porque establece como zona de seguridad todos aquellos lugares “considerados servicios esenciales del servicio eléctrico”.

Incluso la militarización podría estar presente en las instalaciones ya que, la Fuerza Armada Nacional podrá establecer las “medidas de seguridad necesarias” y también podrían establecer junto a la empresa el modo de funcionamiento y organización, con el fin de impedir “ataques, sabotajes o deterioro a la integridad de las instalaciones”. Incluye el que puedan decidir la manera en cómo se maneja la empresa.

AMBIGÜEDAD EN LA APLICACIÓN
Además establece que se tomarán medidas si los accesos a la empresa son restringidos, sin especificar que tipo de medidas. Por ejemplo, esta ley podría recaer en los trabajadores que cierren los portones como forma de protesta y presión para exigir sus derechos.

Otra de las medidas que llama la atención y preocupa es el hecho de que los trabajadores no pueden divulgar información a cualquier particular “en perjuicio de la seguridad y la defensa de la nación”, ya que podrían ser sancionados civil, penal o administrativamente. Y por otro lado los trabajadores están obligados por los organismos del Estado a aportar información y datos.

SE CIERRAN LOS ESPACIOS PARA LA PROTESTA
El hecho es que la persecución contra los trabajadores que ejercen su derecho a la huelga y la protesta es cada vez mayor, además que según la ONG Control Ciudadano alrededor del 32% del territorio nacional es considerado como “zona de seguridad”, esta situación hace que cada día los empleados la tengan más difícil para exigir sus derechos, ejerciendo otro.

Es claro que esta nueva medida que se toma en el sector eléctrico no resolverá el problema de fondo, ni hará que se mejoren las condiciones tanto laborales como de vida de los trabajadores. El Gobierno debe buscar mecanismos como el diálogo, para poder atender de una manera más efectiva las exigencias que están realizando los empleados como el cumplimiento de la convención colectiva y el pago de deudas.

Como lo señala el artículo 87 de la Constitución, “el Estado debe garantizar la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa”.

El Ejecutivo con estas medidas y con la criminalización de la lucha de sindicalistas y trabajadores en general, se aleja cada vez más de cumplir el derecho de que los ciudadanos tengan un trabajo digno, y aparte de esto va socavando otros derechos tan importantes en una democracia como la protesta y la huelga.

El Rezssen se une a otras disposiciones legales desarrolladas en nuestro país en los últimos 10 años, que bajo el argumento de resguardar la soberanía o garantizar el orden interno se han incorporado al ordenamiento jurídico nacional pasando muchas veces desapercibidas por la población.

En la práctica el Gobierno ha utilizado este tipo de normas para cercenar el derecho a la protesta. Poniendo en evidencia interpretaciones ambiguas y un uso discrecional y desproporcionado a quienes se las han aplicado.

En junio un tribunal con competencia laboral del estado Bolívar prohibió la realización de protestas en las plantas de llenado y despacho de PDVSA Comunal de la entidad.

La decisión se produjo luego de un recurso interpuesto por la empresa en contra de una serie de manifestaciones pacificas realizadas por los trabajadores que rechazaban la modificación arbitraria en sus jornadas laborales.

El tribunal fundamentó su decisión en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y la Losn. Como vemos, en teoría son leyes dispuestas para garantizar la calidad de vida, en la práctica son mecanismos útiles para oprimir a trabajadores, y a cualquiera que piense distinto y lo haga público a través de la protesta pacífica.

Con esta Política de Estado de judicialización y criminalización de la protesta social no se construye patria, se violan derechos humanos. Por ello, es importante que expresemos nuestras preocupaciones de manera democrática a quienes dirigen el país, para que puedan corregir fallas y avanzar en el diseño e implementación de políticas que garanticen los derechos de todas y todos.

http://www.talcualdigital.com/Nota/visor.aspx?id=90282&tipo=AVA