Constitucion venezolana 05/03/2013 .

¿Qué dice la Constitución sobre la muerte del Presidente?
Éstos son los considerandos de la Constitución Nacional sobre las causas de posibles llamados a elecciones durante un período constitucional en curso, recopilados en losArtículos 233 y 234 de la Carta Magna
ÚN.- Éstos son los considerandos de la Constitución Nacional sobre las causas de posibles llamados a elecciones durante un período constitucional en curso, recopilados en los Artículos 233 y 234 de la Carta Magna:

* “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarada como tal por la Asamblea Nacional; así como la revocatoria popular de su mandato”.

* Las faltas temporales del presidente son suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por 90 días más. Si la ausencia se prolonga más de noventa días consecutivos, la asamblea decidirá por mayoría si debe considerarse que hay falta absoluta.

* Si el Presidente fallece, renuncia o es destituido durante los primeros cuatro años de su mandato, le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de la República asumir el mando mientras se convocan y celebran nuevas elecciones.

* Si la falta definitiva del Presidente se produce en los últimos dos años de mando, el Vicepresidente Ejecutivo asume los años faltantes para completar el período.

* Ante la falta absoluta de un presidente electo por votación que no haya asumido aún el cargo oficialmente, el presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia de la República mientras se convocan y celebran nuevas elecciones en los 30 días posteriores al deceso del mandatario electo.

* El nuevo presidente elegido en las urnas en reemplazo del mandatario fallecido solo debe cumplir los años faltantes al mando del país. El período presidencial en Venezuela es de seis años.

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